Comisión mixta para calcular la PTU. No olvide integrarla

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Introducción

El artículo 122 de la LFT dispone que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que sea obligatorio pagar el impuesto anual, aunque esté en trámite alguna objeción por parte de aquéllos.

De este modo, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley del ISR y en la LFT, las personas físicas y morales, según se trate, deberán presentar la declaración anual y pagar la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) conforme a lo siguiente:

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Para ello, los patrones deberán integrar la comisión mixta de la PTU, tal como lo dispone el artículo 125, fracción I, de la LFT.

Comentamos los principales aspectos por considerar en la integración de la comisión mixta para calcular la PTU.

Obligación de integrar la comisión mixta

Según el artículo 125, fracción I, de la LFT, se debe crear una comisión mixta para calcular la PTU, cuyo objeto es elaborar el proyecto que determine la participación individual de cada trabajador en las utilidades generadas.

Por su parte, los artículos 132, fracción XXVIII , y 134, fracción IX , de la LFT, establecen que los patrones y los trabajadores están obligados a participar en la integración y el funcionamiento de las comisiones mixtas que deban formarse en cada centro de trabajo, en los términos de las disposiciones de la legislación laboral.

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Cómo se integra

Conforme al artículo 125, fracción I, de la LFT, para determinar la PTU correspondiente a los trabajadores deberá constituirse una comisión mixta, la cual se integrará de la siguiente manera:

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Por tanto, la comisión mixta será bipartita y paritaria, pues se integrará por dos partes que tendrán el mismo número de representantes.

Plazo para su integración

Pese a que la LFT no indica un plazo determinado para su constitución, la STPS recomienda que debe integrarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue al representante de los empleados la copia de la declaración anual para poder cumplir con su objetivo.

Por consiguiente, atendiendo a lo señalado en el artículo 121, fracción I, de la LFT, relativo a que los patrones, dentro de un término de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual, deben entregar la copia de la misma a los trabajadores, se infiere que la integración de la comisión mixta se deberá realizar dentro de los diez días posteriores a dicha entrega.

En la siguiente tabla se especifica el plazo máximo, tanto para la entrega de la copia de la declaración como el de la integración de la comisión mixta:

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Además, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, los patrones que presenten una declaración anual complementaria deberán presentar una copia de la misma dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación; por ello, se infiere que el plazo de la integración de la comisión mixta será dentro de los diez días siguientes a su entrega.

Formalidades en la integración de la comisión mixta

En la integración de la comisión mixta la elección de los representantes patronales la realizará directamente el patrón

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o su representante legal; mientras que en el caso de la elección de los representantes de los trabajadores cuando existan relaciones colectivas de...

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