De la comision mercantil

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas72-80
EDICIONES FISCALES ISEF
72
I. El lugar en que se haya expedido el Certificado o en que se haya
creado o utilizado la Firma Electrónica; y
II. El lugar en que se encuentre el establecimiento del Prestador
de Servicios de Certificación o del Firmante.
Todo Certificado expedido fuera de la República Mexicana pro-
ducirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un Certificado
expedido en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad
equivalente a los contemplados por este Título.
Toda Firma Electrónica creada o utilizada fuera de la República
Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que
una Firma Electrónica creada o utilizada en la República Mexicana si
presenta un grado de fiabilidad equivalente.
A efectos de determinar si un Certificado o una Firma Electrónica
presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los
dos párrafos anteriores, se tomarán en consideración las normas
internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de
convicción pertinente.
Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores,
las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de
Firmas Electrónicas y Certificados, se reconocerá que ese acuerdo
es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que
ese acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.
ARTICULOS 115 al 272. Derogados.
TITULO TERCERO
DE LA COMISION MERCANTIL
CAPITULO I
DE LOS COMISIONISTAS
QUE SE CONSIDERA COMISION MERCANTIL, COMITENTE Y
COMISIONISTA
ARTICULO 273. El mandato aplicado a actos concretos de co-
mercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere
comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.
REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE COMISIONIS-
TAARTICULO 274. El comisionista, para desempeñar su encargo, no
necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente
recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha
de ratificar por escrito antes que el negocio concluya.
ACEPTACION O NO DEL ENCARGO DE COMISIONISTA
ARTICULO 275. Es libre el comisionista para aceptar o no el en-
cargo que se le hace por el comitente; pero en caso de rehusarlo, lo
avisará así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en
que recibió la comisión, si el comitente no residiere en el mismo lugar.
ACEPTACION TACITA DE LA COMISION
ARTICULO 276. El comisionista que practique alguna gestión en
desempeño del encargo que le hizo el comitente, queda sujeto a con-
114-276

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