De la comision intersecretarial y el programa nacional

Páginas23-31

Page 23

CAPÍTULO I De la comision intersecretarial

ARTÍCULO 84. El Gobierno Federal, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecerá una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que tendrá por objeto:

I. Definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de Trata de Personas y demás objeto previstos en esta Ley;

II. Impulsar y coordinar en toda la República la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de esta Ley;

III. Inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas;

IV. Evaluación, rendición de cuentas y transparencia sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias.

ARTÍCULO 85. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Gobernación;

II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Page 24

III. Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Secretaría de Seguridad Pública;

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Secretaría de Salud;

VII. Secretaría de Desarrollo Social;

VIII. Secretaría de Educación Pública;

IX. Secretaría de Turismo;

X. Procuraduría General de la República;

XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito;

XIII. Instituto Nacional de las Mujeres;

XIV. Instituto Nacional de Migración; y

XV. Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente.

En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que los propietarios.

ARTÍCULO 86. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:

I. Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, designado por los respectivos Plenos camarales;

II. Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Consejo de la Judicatura Federal;

III. Tres Gobernadores, designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores;

IV. Un representante de cada una de las organizaciones de municipios, designados por el Pleno de las propias organizaciones;

V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

VI. Un representante del Consejo Nacional de Población;

VII. Tres representantes de la Organización de Organismos Oficiales de Defensa de los Derechos Humanos;

VIII. Tres representantes de la Conferencia Nacional de Procuradores Generales de Justicia;

IX. Un representante del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

X. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil;

XI. Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.

ARTÍCULO 87. La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación.

La Secretaría Técnica será ocupada por la persona Titular de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de dicha Secretaría.

Page 25

ARTÍCULO 88. La Comisión tendrá las siguientes facultades y competencias:

I. Proponer su Reglamento Interno;

II. Elaborar el proyecto de Programa Nacional, que contendrá la política del Estado Mexicano en relación a estos delitos.

Este Programa deberá incluir las estrategias y políticas del Estado Mexicano de prevención, protección y asistencia, y persecución.

Deberá contener, también, políticas generales y focalizadas en materia de prevención, investigación, persecución y sanción, así como de protección, asistencia y resocialización de víctimas, ofendidos y testigos;

III. Establecer las bases para la coordinación nacional entre los tres poderes y órdenes de gobierno, organismos oficiales de defensa de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos e instancias internacionales e instituciones académicas, en el diseño y la aplicación del Programa Nacional;

IV. Adoptar políticas y programas que incluyan la cooperación de organizaciones civiles, a fin de:

a) Elaborar el Programa Nacional;

b) Establecer lineamientos de coordinación para la aplicación del Programa;

c) Facilitar la cooperación con otros países, principalmente aquellos que reporten el mayor número de víctimas extranjeras y los identificados como de tránsito o destino de las víctimas mexicanas; y

d) Coordinar la recopilación y el intercambio de datos de los delitos previstos

en esta Ley, respetando la confidencialidad de las víctimas.

V. Desarrollar campañas de prevención y educación, así como programas de desarrollo local que permitan prevenir los delitos en materia de trata de personas;

VI. Impulsar, promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación:

a) Con los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, en materia de diseño y operación de programas de asistencia inmediata a las víctimas de trata interna y demás delitos previstos en esta Ley en materia de seguridad, tránsito o destino, con el propósito de atenderlas o asistirlas en su regreso a su lugar de origen, así como para la detección de víctimas y posibles víctimas y para implementar medidas que impidan la operación de lugares que promuevan el delito de trata de personas, que afecten especialmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes;

b) Interinstitucionales entre dependencias del gobierno federal, en materia de seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas extranjeras o mexicanas en el extranjero, con el propósito de protegerlas, orientarlas, asistirlas en su regreso a su lugar de origen o en su repatriación voluntaria; así como para prevenir los delitos objeto de esta Ley en todo el territorio nacional y perseguir y sancionar a quienes intervengan en su comisión.

VII. Los convenios de colaboración interinstitucional y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Migración.

Estos convenios y acuerdos podrán suscribirse con organizaciones de la sociedad civil y la academia, con los siguientes fines:

a) Informar y capacitar con perspectiva de género, de derechos humanos y conforme al interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR