De la comisión intersecretarial

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ARTICULO 26. Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, integrada por un número igual de servidores públicos designados por los titulares del Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, teniendo ambas unidades administrativas la responsabilidad de su funcionamiento. Será presidida de manera alternada, y tendrá a su cargo las funciones siguientes:

I. Atender las quejas que presenten los trabajadores por el incumplimiento del presente Reglamento, por parte de la autoridad fiscal o laboral;

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II. Señalar las medidas de coordinación que deben existir entre las autoridades fiscales y laborales para vigilar el debido cumplimiento de la participación de utilidades;

III. Aprobar los programas de trabajo de la Comisión;

IV. Precisar los criterios que deberán seguir las autoridades fiscales y laborales en la aplicación de la participación de utilidades;

V. Realizar estudios e investigaciones técnicas necesarias para determinar los efectos de la participación de utilidades y el cumplimiento de sus objetivos; y

VI. Las demás que le encomienden los titulares de las unidades administrativas que la integran.

La Comisión Intersecretarial para la Participación de...

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