De la comisión ejecutiva

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de menores ingresos, una vez satisfechos sus costos de administra-
ción y operación, necesidades de inversión de corto, mediano y largo
plazo, la constitución y mantenimiento de Reservas a que se refiere la
fracción III del presente artículo;
VI. Celebrar los convenios necesarios para ofrecer servicios de
ventanilla, difusión, orientación, información y atención a los Trabaja-
dores de acuerdo con los planes y programas de atención al público
y comercialización del PENSIONISSSTE;
VII. Establecer las oficinas, módulos de atención y representacio-
nes del PENSIONISSSTE en las Entidades Federativas que determi-
ne el Vocal Ejecutivo, conforme a la estrategia que al efecto apruebe
la Comisión Ejecutiva, para brindar los servicios al público;
VIII. Llevar el registro, individualización e inversión de los recursos
de fondos de previsión social, de conformidad con lo previsto en las
disposiciones aplicables; y
IX. Realizar los actos jurídicos y administrativos que sean necesa-
rios para el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA COMISION EJECUTIVA
ARTICULO 7. Las sesiones de la Comisión Ejecutiva serán ordi-
narias o extraordinarias; las ordinarias deberán celebrarse cada dos
meses, en caso necesario se celebrarán sesiones extraordinarias por
acuerdo del Presidente de la Comisión Ejecutiva, del Vocal Ejecutivo,
del Contralor Normativo o a petición de cuando menos tres de sus
demás miembros que provengan de las diferentes organizaciones de
Trabajadores, las Dependencias o el Banco de México.
Las convocatorias para las sesiones, deberán hacerse a los
miembros de la Comisión Ejecutiva, en los plazos que al efecto ésta
apruebe a propuesta del Vocal Ejecutivo. En el caso de sesiones ex-
traordinarias, las convocatorias deberán hacerse al menos con un día
hábil de anticipación a la fecha señalada para la misma.
A las sesiones de la Comisión Ejecutiva podrán asistir como invita-
dos, con voz pero sin voto, servidores públicos del PENSIONISSSTE
de las Dependencias y Entidades, así como aquellas personas del
sector público o privado de las que se requiera su asistencia, debido
a la naturaleza o relevancia de los asuntos a tratar.
La designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva se hará
del conocimiento de los miembros de la misma, a través del Secre-
tario Técnico, quien se auxiliará de un Prosecretario para el cumpli-
miento de sus funciones.
ARTICULO 8. Corresponde a la Comisión Ejecutiva el ejercicio de
las funciones siguientes:
I. Aprobar:
a) El Programa de Autorregulación del PENSIONISSSTE y sus
modificaciones conforme a la Ley del SAR;
b) El modelo de contrato de distribución y recompra de acciones
entre el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión, así como
6-8 EDICIONES FISCALES ISEF

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