Comisión de Comercio Exterior
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 1503-1508 |
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Integración de la Comisión de Comercio Exterior
ARTÍCULO 2.
La Comisión estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:
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Secretaría de Relaciones Exteriores;
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
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Secretaría de Economía;
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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, PescayAlimen-tación, y
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Secretaría de Salud.
El Secretario de Economía invitará a que formen parte de esta Comisión a representantes de los órganos constitucionales autónomos Banco de México y Comisión Federal de Competencia Económica.
Estos representantes deberán ser designados por los presidentes de dichos órganos y tener un nivel jerárquico inmediato inferior. Contarán con los mismos derechos y obligaciones que los integrantes señalados en el primer párrafo de este artículo.
Comisión de Comercio Exterior. Funcionamiento
ARTÍCULO 3.
La Comisión funcionará a dos niveles jerárquicos, el de subsecretarios y el de directores generales.
En las sesiones desubsecretariosseanalizarán, definirán ypropondrán li-neamientos de carácter general y medidas específicas en materia de comercio exterior. Además, se resolverán aquellos asuntos que le sean sometidos por acuerdo tomado en la Comisión a nivel de directores generales.
A nivel de directores general es serán analizadas las medidas específicas que correspondan conforme a los lineamientos establecidos a nivel de subsecretarios, asícomo las propuestas que se considere pertinente elevar a la Comisión a nivel de subsecretarios.
Participantes en la comisión a nivel de subsecretarios
ARTÍCULO 4.
Participarán en la Comisión a nivel de subsecretarios:
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Por la Secretaría, el Subsecretario de Industria y Comercio, quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; el Subsecretario de Comercio Exterior y el Subsecretario de Competitividad y Normatividad. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por los otros subsecretarios de la Secretaría en el orden indicado en esta fracción, y
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Por las demás secretarías a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento, el subsecretario designado por la dependencia correspondiente.
En este nivel fungirá como Secretario Técnico de la Comisión, el Director General de Comercio Exterior de la Secretaría, y en su ausencia, será suplido por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio.
Participantes en la comisión a nivel de directores generales
ARTÍCULO 5.
Participarán en la Comisión a nivel de directores generales:
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Por la Secretaría, el Director General de Comercio Exterior quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponde a la dependencia; un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretaría deComercio Exterior y un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad, designados por el subsecretario correspondiente. El Presidente de la Comisión a este nivel...
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