De la comision de administracion y su presidencia

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas49-64
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CAPITULO VII
DE LA AUDIENCIA
ARTICULO 161.
Cuando por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o recabadas, sea indispen-
sable desahogarlas ante las partes, se citará a las mismas para celebrar audiencia.
En este caso, la audiencia se llevará a cabo con o sin su asistencia y en la fecha
que al efecto se señale. La o el Magistrado acordará lo conducente.
CAPITULO VIII
DE LAS RESOLUCIONES
ARTICULO 162.
La Sala Superior, al pronunciar sentencia suplirá las deficiencias de la deman-
da, pero en todos los casos se sujetará a los puntos de la controversia planteada.
ARTICULO 163.
Las sentencias que dicte la Sala Superior serán definitivas e inatacables y ten-
drán como efectos confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados.
La Sala Superior dictará las medidas necesarias para garantizar, cuando así
proceda, la debida restitución de los derechos del recurrente.
ARTICULO 164.
La Sala Superior resolverá en el término de treinta días hábiles, contados a
partir del cierre de instrucción.
CAPITULO IX
DE LA REGULARIZACION DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 165.
La Sala Superior podrá ordenar de oficio, que se subsane toda omisión o de-
fecto que notare en la sustanciación del recurso.
LIBRO TERCERO
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
AREAS ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL ELECTO-
RAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
TITULO PRIMERO
DE LA COMISION DE ADMINISTRACION Y SU PRESI-
DENCIA
CAPITULO I
DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE
ADMINISTRACION
ARTICULO 166.
La Comisión de Administración velará, en todo momento y en el ámbito de
su competencia, por la autonomía del Tribunal Electoral y por la independencia e
imparcialidad de sus integrantes.
Contará con una Secretaría Administrativa, cuya persona titular fungirá como
Secretario o Secretaria de la Comisión, así como con los órganos auxiliares que
considere pertinentes.
ARTICULO 167.
La Comisión de Administración tendrá las facultades siguientes:
RGTO. INTERNO TEPJF/DE LAS RESOLUCIONES 161-167
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I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el buen desempeño y funcionamien-
to del Tribunal Electoral;
II. Formar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de
su competencia;
III. Remitir, por conducto de su Presidencia, el expediente para la sustanciación
de la apelación prevista en los artículos 209, fracción IX, 219, párrafo 2 y 241, pá-
rrafo 2, de la Ley Orgánica;
IV. Aprobar el Programa Académico Anual y sus modificaciones que, previa
opinión del Comité Académico y Editorial, someta a su consideración la persona
titular de la Dirección del Centro;
V. Establecer las bases de coordinación del Centro con el Instituto de la Judi-
catura Federal, de acuerdo con los lineamientos que previamente acuerde con el
Consejo de la Judicatura;
VI. Celebrar sesiones ordinarias, cuando menos una vez al mes y las extraordi-
narias cada vez que se estime pertinente;
VII. Rendir, por escrito, un informe anual sobre sus actividades, para los efectos
de lo previsto en el artículo 191, fracción XXI, de la Ley Orgánica;
VIII. Aprobar, previa opinión de la Sala Superior, las reformas a la normativa en
materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Persona-
les, así como las políticas y lineamientos en la materia;
IX. Determinar los criterios y mecanismos para la fijación de los costos de re-
producción de la información y, en su caso, los de envío;
X. Emitir anualmente un informe en materia de Transparencia, Acceso a la Infor-
mación y Protección de Datos Personales, el cual será enviado a la Sala Superior
para ser integrado al que presenten la Comisión de Transparencia, el Comité de
Transparencia y la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia;
XI. Vigilar el funcionamiento de los órganos auxiliares de la misma;
(A) XII. Inspeccionar el funcionamiento de las Salas Regionales y el desem-
peño de sus servidores públicos en el ámbito jurisdiccional; (DOF 29/12/17)
(R) XIII. Realizar u ordenar las investigaciones relacionadas con procedi-
mientos de responsabilidad administrativa que sean de su competencia; (DOF
29/12/17)
(R) XIV. Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia y conforme a
las disposiciones aplicables, los procedimientos de responsabilidad adminis-
trativa; (DOF 29/12/17)
(R) XV. Resolver las inconformidades presentadas por la Presidencia o las
y los Magistrados de las Salas Regionales contra los dictámenes de inspec-
ción realizados por la Visitaduría Judicial; (DOF 29/12/17)
(A) XVI. Resolver las inconformidades que presenten los particulares re-
lacionadas con los procedimientos de adquisiciones de bienes, arrendamien-
tos, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la
misma; (DOF 29/12/17)
(R) XVII. Aprobar el Programa Anual de Trabajo, el Programa Anual de Eje-
cución, el Programa Anual de Ejecución de Obra Pública y el Programa Anual
de Igualdad de Derechos y Paridad de Género; así como sus modificaciones;
(R) XVIII. Nombrar a las personas titulares de las Delegaciones Adminis-
trativas; (DOF 29/12/17)
(R) XIX. Aprobar en el ámbito administrativo, la normativa interna para el
correcto funcionamiento del Tribunal Electoral; (DOF 29/12/17)
(R) XX. Emitir Acuerdos Generales para determinar las dos sedes de las
Salas Regionales a que se refiere el artículo 46 de este Reglamento; (DOF
29/12/17)
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