Delitos cometidos por particulares ante el ministerio publico, autoridad judicial o administrativa

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CODIGO PENAL D.F./EVASION DE PRESOS
de prisión. Si mediare violencia, se impondrá de uno a cuatro años
de prisión.
ARTICULO 308. Si la reaprehensión del evadido se logra por ges-
tiones del responsable de la evasión, la pena aplicable será de una
tercera parte de las sanciones correspondientes.
ARTICULO 309. Al evadido no se le impondrá pena o medida de
seguridad alguna, salvo que obre de concierto con otro u otros pre-
sos y se fugue alguno de ellos o ejerza violencia, en cuyo caso se le
impondrá de seis meses a tres años de prisión.
Cuando un particular cometa o participe en alguno de los delitos
previsto en este Capítulo, se le impondrá la mitad de las sanciones
establecidas.
TITULO VIGESIMO PRIMERO
DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES AN-
TE EL MINISTERIO PUBLICO, AUTORIDAD JUDI-
CIAL O ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
FRAUDE PROCESAL
ARTICULO 310. Al que para obtener un beneficio indebido para sí
o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere
elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro
acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa,
con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo con-
trario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y
de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de
carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito
de fraude.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o mon-
to exceda de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal, al momento de realizarse el hecho.
CAPITULO II
FALSEDAD ANTE AUTORIDADES
ARTICULO 311. Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de
sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación
con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancio-
nado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos
días multa.
Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o ac-
cidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad,
la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento
cincuenta días multa.
ARTICULO 312. A quien con el propósito de inculpar o exculpar a
alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio
Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de
testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el
primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a
siete años de prisión si el delito materia de la averiguación previa o

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