Comercio Exterior. VIII-P-2aS-611

Páginas416-417
SEGUNDA SECCIÓN 
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-2aS-611
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO. EL PAGO DEL CRÉDITO
FISCAL DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO ADMINIS-
TRATIVO EN MATERIA ADUANERA NO REPRESENTA
EL CONSENTIMIENTO DE LA LEGALIDAD DEL ACTO
IMPUGNADO.-    la cau-
sal de improcedencia y sobreseimiento invocada por la
autoridad emplazada a juicio, contenida en el artículo 8,
-
so Administrativo; puesto que el pago del crédito determi-
nado no consiente la posible ilegalidad del acto impugnado,
al no suprimir en algún momento el detrimento en la esfera
jurídica del gobernado, por lo que aun y cuando este se
encuentre satisfecho con el pago realizado, subsiste su de-
recho de impugnar la legalidad del acto de autoridad que
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la autoridad no se ajustó a derecho; por tanto, el pago no

constituye la manifestación del deudor en el sentido de es-

cantidad determinada por la autoridad aduanera, por actua-
lizaciones y recargos, así como para que se lleve a cabo el
levantamiento del embargo precautorio de las mercancías.

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