Comercio Exterior. VIII-P-2aS-523

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seGunda sección 254
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-2aS-523
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO. NO SE ACTUALIZA CON
EL ALLANAMIENTO DEL IMPORTADOR EN EL PROCE-
DIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA,
SI CON POSTERIORIDAD SE INTERPONE UN MEDIO
DE DEFENSA.- No se surte la causal de improcedencia en
el juicio de nulidad consagrada en el artículo 8, fracción IV,
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo; si el importador presenta un allanamiento, respecto
a las irregularidades observadas en el Acta de Inicio del
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, y un
formulario múltiple de pago de comercio exterior, con el cual
acredite el pago del crédito scal determinado; puesto que,
aun y cuando hubiere exhibido un allanamiento, ello no es
suciente para armar que sus pretensiones se encuentran
satisfechas, por tanto si interpone un recurso de revocación
el cual es resuelto por la autoridad administrativa, y luego
acude a impugnar en el juicio de nulidad la resolución recaí-
da a dicho medio de impugnación; no se entenderán con-
sentidos los hechos para su procedencia, pues el análisis
de fondo que se realice en el juicio, será directamente res-
pecto de los argumentos vertidos en la resolución recaída
al recurso pretendido; en virtud de que la autoridad al pro-
nunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada, precluyó
su facultad para desechar el medio de defensa intentado
ante ella; en consecuencia, es claro que no se encuentra
colmado el interés jurídico del importador, tan es así, que
ha interpuesto medios de defensa, razón por la cual la cau-

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