Comercio Exterior. VIII-P-SS-370

Páginas114-144
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-SS-370
PROGRAMA DE PROMOCIÓN SECTORIAL (PROSEC).
LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE ENERGÍA ELÉC-
TRICA DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO PREVIS-
TO EN LA REGLA 3.4.13 DEL ACUERDO POR EL QUE
LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y
CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR PARA ACCEDER A EL.- De una
interpretación teleológica del DECRETO por el que se esta-
blecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PRO-
SEC), se desprende que constituye un benecio dirigido a
las personas morales productoras -entre otros- de energía
eléctrica, como parte de las acciones del Gobierno Federal
para elevar la competitividad del aparato productivo nacional
en los mercados internacionales, a través del cual se les
permite importar con aranceles preferenciales diversos bie-
nes para que sean utilizados en la elaboración de productos
especícos, que a su vez, se encuentran determinados en
el artículo 4° del citado Decreto; benecio que no tiene nin-
guna relevancia en alguna obligación o en el cumplimiento
de las obligaciones de las empresas en materia de comer-
cio exterior. Por tanto, para acceder a él, las empresas pro-
ductoras de energía eléctrica deben cumplir con el requisito
previsto en la regla 3.4.13 del Acuerdo por el que la Secreta-
ría de Economía emite reglas y criterios de carácter general
en materia de Comercio Exterior, y acreditar contar con el
Permiso de Autoabastecimiento, Cogeneración, Producción
Independiente de Pequeña Producción Importación o Ex-
Revista Núm. 38, septiembRe 2019
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portación por parte de la Comisión Reguladora de Energía
para ser considerada una empresa fabricante de la fracción
arancelaria 2716.00.01 de la Tarifa, bajo los artículos 3 y 4,
fracción I del citado DECRETO; sin que puedan exentarse
de ese requisito so pretexto de una interpretación evolutiva y
conforme de la citada regla, porque al tratarse de un bene-
cio otorgado por el Estado, no existe un derecho constitucio-
nalmente tutelado a través de la concesión o acceso a dicho
programa que se deba salvaguardar.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 278/18-EC1-01-4/
2366/18-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 3 de julio de 2019, por unanimidad de 10
votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretaria: Lic. Rosalía Álvarez Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de agosto de 2019)
COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-SS-371
REGLA 3.4.13 DEL ACUERDO POR EL QUE LA SECRE-
TARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS
DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR.- FINALIDAD DE LA.- De la interpretación sis-
temática de los artículos 3°, fracción XII, de la Ley de la
Servicio Público de Energía Eléctrica, en relación con el DE-
CRETO por el que se establecen diversos Programas de
Promoción Sectorial (PROSEC), se desprende que la nali-

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