Comercio Exterior. VIII-P-1aS-473

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
de Embarque, la póliza de seguro de carga marítima y la
reserva conocida como Booking Reservation, pues a través
de tales documentos el contribuyente puede demostrar el
medio de que se valió para transportar al extranjero el bien,
o las condiciones de la entrega material del bien.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 70/17-04-01-6/
1300/18-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 21 de agosto de 2018, por unanimidad de 4
votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sáma-
no.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de noviembre de 2018)
COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-1aS-473
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTE-
RIOR. ES IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LA EXPORTA-
CIÓN Y LAS CONDICIONES DE ENTREGA MATERIAL
DE MERCANCÍA EN EL EXTRANJERO.- Cuando en el
juicio se ofrezca la prueba pericial en materia de comercio
exterior, la misma puede ser adminiculada con los restan-
tes medios de prueba que ofrezcan las partes, con el n
de conocer las operaciones de comercio exterior, la enaje-
nación de los bienes, los medios para transportar el bien a
territorio extranjero y, en caso de que el contribuyente no lo
haya transportado, las condiciones de la entrega material
del mismo, así como la identidad de la persona a quien se lo
haya entregado, en virtud de que a través de esa probanza
PRECEDENTE 77
REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
el perito se puede referir, entre otras cuestiones, a los requi-
sitos que la Ley Aduanera y las Reglas de Carácter General
prevén para las facturas que se anexan a los pedimentos de
exportación; en qué consisten los INCOTERMS, los cuales
se utilizan para regular los términos de venta entre com-
prador y vendedor, para delimitar los riesgos entre ambas
partes y para denir los gastos y responsabilidades de cada
parte al momento de entregar la mercancía; el alcance del
INCOTERM CIF (en español, Costo, Seguro y Flete), inclu-
yendo la responsabilidad del vendedor en CIF y del com-
prador en CIF; cuál fue el INCOTERM que la parte actora
utilizó para exportar el bien que vendió a su cliente en el
extranjero; en qué consiste la Carta Porte y lo que acredita;
lo que ampara y los datos de las mercancías que contiene
el Bill of Lading o conocimiento de embarque; en qué con-
siste y el alcance que tiene una Póliza de seguro de carga
marítima; en qué consiste y cuál es el alcance de la reserva
conocida como Booking Reservation; qué es lo que ampara
y cuáles son los datos de las mercancías que se conocen
a través de un Pedimento de importación; el proceso por el
cual la autoridad aduanera valida físicamente la mercancía
declarada en el Pedimento de importación; en qué consiste
y cuáles son las etapas y formas para validar el Despacho
Aduanero; la función de una empresa operadora logística; la
función del Agente Aduanal; qué es y cuáles son las partes
integrantes de una Carta de Crédito; el método por el cual la
parte actora recibió el pago de las mercancías que exportó
en el ejercicio scal correspondiente; y los documentos que
se deben integrar a un expediente para demostrar la expor-
tación de mercancías.
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 70/17-04-01-6/
1300/18-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 21 de agosto de 2018, por unanimidad de 4
votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sáma-
no.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de noviembre de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEXTO.- […]
Una vez expuesto lo anterior, en opinión de esta Juz-
gadora los agravios de la empresa actora resultan ser FUN-
DADOS y sucientes para acceder a la nulidad solicitada,
en atención a las siguientes consideraciones de hecho y
derecho:
En primer término, este Cuerpo Colegiado estima ne-
cesario centrar la litis que nos ocupa, para lo cual se inser-
tará a continuación la parte conducente de la resolución ori-
ginariamente recurrida de fecha 14 de julio de 2016, visible
en autos de la foja 249 a la 418, misma que fue conrmada
mediante la impugnada en el presente juicio, en cuya parte
conducente a la letra dice lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]

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