Comercio Exterior. VIII-P-SS-242

Páginas99-100
REVISTA NÚM. 25, AGOSTO 2018
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COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-SS-242
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE
ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL
PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJE-
TAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO TRANSGREDE
EL ARTÍCULO VIII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE
ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, AL
NO CONSTITUIR UNA PROTECCIÓN INDIRECTA A LA
PRODUCCIÓN NACIONAL.- La Resolución que modica
a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el
pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios es-
timados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así
como su Anexo 3, publicados en el Diario Ocial de la Fede-
ración el 05 de septiembre de 2014, no resultan violatorios
del artículo VIII del Acuerdo General Sobre Aranceles Adua-
neros y Comercio que prohíbe a los Estados Contratantes la
imposición de derechos y cargas distintos a los derechos de
importación y exportación, e impuestos, pues la obligación
que establece de acompañar al pedimento de importación
de las mercancías señaladas en el citado anexo, la cons-
tancia de depósito o garantía expedida por la institución
de crédito o casa de bolsa autorizada para operar cuentas
aduaneras de garantía, es una exigencia que se actualiza
siempre y cuando existan los indicios con base en los cua-
les se presuma la declaración de un valor de transacción
falso, y en todo caso, la garantía será devuelta cuando el
importador demuestre que el valor de la mercancía es real

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