Comercio Exterior. VIII-CASE-2CE-5

Páginas361-364
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
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gencia de que, una vez que la reciban en devolución, le den
el tratamiento scal-contable que corresponda, conforme a
las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley
del Impuesto sobre la Renta, a n de neutralizar el efecto
que tuvo, en su momento, el haber deducido dicha cantidad
para efectos de la determinación de la base gravable del
impuesto sobre la renta, operación que puede estar sujeta
al ejercicio de las facultades de comprobación de las autori-
dades scales, en su momento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 883/16-EC2-01-
7-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Especializada en
Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Jus-
ticia Administrativa, el 13 de marzo de 2017, por unanimi-
dad de votos.- Magistrado Instructor: Jorge A. Castañeda
González.- Secretario: Lic. Javier C. Suárez Torres.
COMERCIO EXTERIOR
VIII-CASE-2CE-5
PAGO DE LO INDEBIDO. LO CONSTITUYE EL IMPUES-
TO GENERAL DE IMPORTACIÓN ENTERADO CON
MOTIVO DE LA DETERMINACIÓN CONTENIDA EN EL
BOLETÍN INFORMATIVO 087 Y PROCEDE SU DEVO-
LUCIÓN, DEBIDAMENTE ACTUALIZADO Y CON INTE-
RESES, CON INDEPENDENCIA DEL TRATAMIENTO
FISCAL-CONTABLE QUE LE HAYAN ASIGNADO LAS
CONTRIBUYENTES A LOS MONTOS ENTERADOS POR
ESE CONCEPTO.- De conformidad con el “DECRETO por
el que se modica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Ge-

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