Comercio Exterior. VIII-CASE-2CE-4

Páginas359-361
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 359
COMERCIO EXTERIOR
VIII-CASE-2CE-4
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPOR-
TACIÓN. PROCEDE CUANDO DICHA CONTRIBUCIÓN
FUE ENTERADA CON MOTIVO DE LA DETERMINA-
CIÓN CONTENIDA EN EL BOLETÍN INFORMATIVO
087, CON INDEPENDENCIA DEL TRATAMIENTO FIS-
CAL-CONTABLE QUE LE HAYAN ASIGNADO LAS
CONTRIBUYENTES A LOS MONTOS ENTERADOS
POR ESE CONCEPTO.- De conformidad con el “DECRE-
TO por el que se modica la Tarifa de la Ley de los Impues-
tos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto
por el que se establecen diversos Programas de Promoción
Sectorial” publicado en el Diario Ocial de la Federación el 9
de febrero de 2010, se estableció una desgravación arance-
laria gradual a la importación de diversas mercancías de la
industria siderúrgica —clasicadas en las fracciones aran-
celarias enlistadas en los artículos 2 y 3 del referido decre-
to, todas pertenecientes a los Capítulos 72 y 73 de la Tari-
fa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación—cuya última fase entró en vigor el primero de
enero de 2012, fecha a partir de la cual la importación
de dichas mercancías está exenta del pago de la referida
contribución (con excepción de las mercancías sujetas al
incremento temporal del arancel de importación establecido
en los decretos publicados en el Diario Ocial de la Federa-
ción el 7 de octubre de 2015, el 4 de abril de 2016 y el 7 de
octubre de 2016). En consecuencia, diversos representan-
tes de la rama de producción nacional de la industria siderúr-

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