Comercio Exterior. VII-TASR-8ME-28

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
que se dé. Ahora bien, el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, establece
el empleo de una fórmula para determinar la prima por riesgo de trabajo,
integrada, entre otros, con el número de trabajadores expuestos al riesgo, el
total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal, los porcentajes
de las incapacidades permanentes, parciales, totales y el número de defun-
ciones, datos que de no obrar en su registro deberá recabarlos del Instituto
junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de la
prima. En esa virtud, resulta irrelevante que los trabajadores hayan sido da-
dos de baja por el patrón con anterioridad a la emisión de las incapacidades
permanentes, puesto que la ley es clara al establecer que las incapacidades
permanentes deben ser consideradas para efectos de la siniestralidad por la
empresa donde se originó el riesgo de trabajo cualquiera que sea el lugar y
el tiempo en que se dé, por lo tanto, resultaría erróneo considerar que solo
se deben tomar en cuenta incapacidades permanentes de los trabajadores
en activo, ni se puede considerar el desconocimiento de las incapacidades,
toda vez que, es obligación del patrón recabar del Instituto los datos nece-
sarios para determinar la prima de riesgo de trabajo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19372/12-17-08-12.- Resuelto
por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 7 de mayo de 2013, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora.- Lucila Padilla López.- Secretaria: Lic. Begonia
Brígido Mazas.
COMERCIO EXTERIOR
VII-TASR-8ME-28
EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CUENTA CON FACULTADES PARA EXPEDIR LAS REGLAS DE
CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTE-
RIOR.- De la interpretación armónica efectuada a las disposiciones que
sirvieron de fundamento para la expedición de dichas reglas, se advierte
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