Comercio Exterior. VII-P-1aS-1436

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808 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1781/13-04-01-
6/888/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 10 de mayo de 2016, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de enero 2017)
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-1436
REGLA 3.4.7 DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR PARA 2012. REQUISITOS PARA
RESULTAR BENEFICIARIO DE LA MISMA.- Del contenido
del referido dispositivo, se desprende que los vehículos pro-
piedad de residentes en el extranjero, podrán circular dentro
de la región fronteriza, pudiéndose reconocer como residentes
en el extranjero, a mexicanos que acrediten su residencia
fuera del país a través de documentación ocial emitida por la
autoridad migratoria del país extranjero o con la autorización
expresa de la autoridad competente, o bien, mediante el aviso
de cambio de residencia scal contemplado por el artículo 9
del Código Fiscal de la Federación. Por lo que, a n de que
un residente en el extranjero, goce del referido benecio de
circular dentro de la región fronteriza o dentro de la franja de
20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del lado
de México, deben actualizarse necesariamente los siguientes
requisitos: 1) que el vehículo sea propiedad de un residente
en el extranjero; 2) que el automotor cuente con placas extran-
PRECEDENTE 809
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
jeras o documento comprobatorio de circulación extranjero
vigente y 3) que un residente en el extranjero se encuentre
a bordo del mismo; resultando estrictamente necesaria la
conguración de todos y cada uno de dichos supuestos, para
que los vehículos propiedad de residentes en el extranjero,
puedan circular dentro de la región fronteriza, bastando por
ello que no se acredite uno solo de ellos, para que resulte
improcedente conceder el benecio de circulación aludida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1781/13-04-01-
6/888/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 10 de mayo de 2016, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de enero 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Expuestos los argumentos vertidos por las partes, a
juicio de los CC. Magistrados que integran la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, los conceptos de impugnación en estudio,
resultan infundados, en atención a las consideraciones
de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se
señalan:
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Una vez determinado lo aducido por las partes, resulta
necesario establecer que las litis a dilucidar en el presente
Considerando se constriñen a resolver:
a) si la autoridad demandada contravino lo previsto por
los artículos 12, 13, 14 de la Ley Federal de los De-
rechos del Contribuyente, al supuestamente haber
entregado una carta de derechos del contribuyente
presuntamente ilegible a la hoy actora, durante la
substanciación del procedimiento administrativo en
materia aduanera.
b) si la autoridad demandada contravino la Regla
3.4.7 de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, al no considerarle el benecio
previsto por dicha Regla, a la hoy actora.
c) si la autoridad demandada fundó indebidamente
su actuación desde un inicio, al supuestamente
no precisar la fracción del artículo 146 de la Ley
Aduanera invocado.
Sentado lo anterior, a efecto de contextualizar el estudio
que será desarrollado en el presente Considerando y con ello
resolver las litis precisadas, esta Juzgadora estima necesario
allegarse de los principales antecedentes del acto controver-
tido en el presente juicio, los cuales son los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 09 de marzo de 2013, la C. **********
ingresó al país a bordo de un vehículo: MARCA ,

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