Comercio Exterior. VII-P-SS-386

Páginas203-258
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REVISTA NÚM. 2, SEPTIEMBRE 2016
cubra el pago de contribuciones y cuotas compensatorias a
que puedan estar sujetas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11480/15-17-08-
2/31/16-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 9 de marzo de 2016, por unanimidad de 10 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secre-
taria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de abril de 2016)
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-SS-386
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE
ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL
PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJE-
TAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO TRANSGREDE
EL ARTÍCULO VIII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE
NO CONSTITUIR UNA PROTECCIÓN INDIRECTA A LA
PRODUCCIÓN NACIONAL.- La Resolución que modif‌i ca a la
diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago
de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como su
Anexo 3, publicados en el Diario Of‌i cial de la Federación el
05 de septiembre de 2014, no resultan violatorios del artículo
204 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Co-
mercio que prohíbe a los Estados Contratantes la imposición
de derechos y cargas distintos a los derechos de importación
y exportación, e impuestos, pues la obligación que establece
de acompañar al pedimento de importación de las mercan-
cías señaladas en el citado anexo, la constancia de depósito
o garantía expedida por la institución de crédito o casa de
bolsa autorizada para operar cuentas aduaneras de garantía,
es una exigencia que se actualiza siempre y cuando existan
los indicios con base en los cuales se presuma la declaración
de un valor de transacción falso, y en todo caso, la garantía
será devuelta cuando el importador demuestre que el valor
de la mercancía es real o bien, no sean ejercidas facultades
de comprobación en un plazo determinado; situación que
no dejaría al importador en estado de desventaja respecto
a la producción nacional, ni representaría una protección a
esta última, pues la mercancía ingresaría al país con el solo
pago de las contribuciones y cuotas, de las que el importador
tuvo conocimiento desde el principio y aceptó al realizar la
importación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11480/15-17-08-
2/31/16-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 9 de marzo de 2016, por unanimidad de 10 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secre-
taria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de abril de 2016)
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REVISTA NÚM. 2, SEPTIEMBRE 2016
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEXTO.- [...]
Ahora bien, para estar en posibilidad de solucionar la
litis a que se ref‌i eren los incisos a) y b) resulta necesario
tener a la vista lo que la “Resolución que modif‌i ca a la diver-
sa que establece el mecanismo para garantizar el pago de
contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” publicada
en el Diario Of‌i cial de la Federación el 5 de septiembre de
2014, señala respecto a la garantía a que se ref‌i ere la ac-
cionante:
[N.E. Se omite transcripción]
De dicha transcripción, este Órgano Colegiado advierte
que en la resolución impugnada la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público señaló que el 28 de febrero de 1994, se
publicó en el Diario Of‌i cial de la Federación la “Resolución
que establece el Mecanismo para garantizar el pago de con-
tribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, en la cual se
estableció el mecanismo para que los importadores otorguen
la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que
puedan estar sujetas en def‌i nitiva las mercancías de comercio
exterior con motivo de su importación. Dicho acto se emitió
con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de
aquellas mercancías.

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