Comercio Exterior. VII-P-2aS-989

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-2aS-989
CERTIFICADO DE ORIGEN. SUPUESTO EN EL QUE NO
ES NECESARIA SU TRADUCCIÓN.- El artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela
el derecho humano de justicia pronta y expedita, que impo-
ne como obligación a los órganos impartidores de justicia
respetar tal prerrogativa a n de no prolongar los juicios con
dilaciones procesales innecesarias. Bajo esta premisa tene-
mos que, si en el juicio contencioso administrativo federal, la
actora, con el objeto de acreditar el origen de las mercancías
importadas, exhibe el certi cado de origen en idioma extran-
jero y, este no es objetado por la autoridad en cuanto a su
validez, autenticidad, contenido y alcance, es procedente que
el órgano resolutor le otorgue valor probatorio aún y cuando
haya sido presentado en esos términos, fundamentalmente
por dos razones, la primera en el sentido de que tal cuestión
no es materia de controversia en el juicio y, la segunda para
garantizar el derecho que tiene a su favor el demandante de
obtener justicia pronta y expedita.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-702
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2476/13-06-01-
6/471/14-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 21 de agosto de 2014, por

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