Comercio Exterior. VII-P-1aS-1306

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-1306
IMPORTACIÓN DE GAS PROPANO A TERRITORIO NA-
CIONAL. SU NEGATIVA SE ENCUENTRA INDEBIDA-
MENTE FUNDADA SI SE SUSTENTA EN EL ARTÍCULO
TERCERO DEL ACUERDO A TRAVÉS DEL CUAL SE FIJA
EL PRECIO MÁXIMO DEL GAS LICUADO DE PETRÓ-
LEO PARA EL USUARIO FINAL.- Del análisis efectuado al
Acuerdo por el cual se ja el precio máximo del gas licuado
de petróleo al usuario nal se advierte que el Artículo Terce-
ro prohíbe la expedición de permisos para que los particu-
lares importen a territorio nacional gas licuado de petróleo
a granel, sin hacer mención de los componentes químicos
que lo integran; por tanto, resulta evidente que la resolución
mediante la cual la autoridad competente niegue otorgar el
permiso a la importación de gas propano, con fundamento
en el Artículo Tercero del Acuerdo por el cual se ja el pre-
cio máximo del gas licuado de petróleo para el usuario nal
cada mes, se encuentra indebidamente fundada; ya que, el
dispositivo legal en cita no resulta aplicable; pues, dispone
que no se expedirán a los particulares permisos previos para
la importación de gas licuado de petróleo a granel, mas no
respecto de gas propano.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-1174
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1252/12-01-01-
5/304/14-S1-02-01.- Resuelto por la Primera Sección de la

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