Comercio Exterior. VII-P-2aS-283

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-2aS-283
DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN DE LOS COMENTARIOS
AL MODELO DE LA OCDE, CONFORME A LA CONVENCIÓN DE
VIENA.- La Convención de Viena establece reglas para la interpretación
de los tratados internacionales, la cual al haberse suscrito y ratifi cado por
México, se convierte en derecho interno mexicano y consecuentemente, son
obligatorias para el juzgador. Por su parte, el artículo 31 de dicha Convención
señala, entre otras reglas, que un tratado debe interpretarse de buena fe, en
su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fi n; el contexto comprende,
entre otros elementos: a) Todo acuerdo que se refi era al tratado y haya sido
concertado entre todas las partes con motivo de su celebración, b) Todo
instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración
del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.
Así, en atención al citado precepto, se acepta como uno de los fi nes de los
convenios celebrados entre los gobiernos de los distintos países para evi-
tar la doble imposición e impedir la evasión fi scal en materia de impuesto
sobre la renta y el capital, precisamente el de evitar que simultáneamente,
dos o más países impongan ese tipo de gravámenes a una persona por un
mismo hecho imponible. En virtud de que dichos convenios se pactaron
conforme al modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), los mismos son fuente privilegiada para la
interpretación de los tratados referidos y no una norma obligatoria, siempre
que los Gobiernos de los residentes en los países, sujetos a controversia,
hayan participado en la elaboración de ese instrumento sin formular reserva
alguna respecto del comentario de que se trate o del precepto comentado. En
consecuencia, si los Estados Unidos de Norte América y México aceptaron el
Modelo citado, los comentarios contenidos en él, deben ser atendidos como
fuente privilegiada para la interpretación del Tratado celebrado entre ellos
para Evitar la Doble Tributación e Impedir la Evasión Fiscal. Lo anterior,
es sin perjuicio de que en los casos en que el particular se benefi cie de la
aplicación de estos comentarios y siempre que se mantengan las disposicio-
nes generales vigentes relacionadas con dicha obligatoriedad, se consideren

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