Comercio Exterior. VII-P-1aS-479

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-478
BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LOS TRATADOS PARA EVITAR
LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE
LA RENTA. REQUISITOS PARA QUE RESULTEN APLICABLES.-
Del artículo 5º de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende que los
benef‌i cios de los Tratados para evitar la doble tributación en materia del
propio impuesto sobre la renta, sólo serán aplicables a los contribuyentes
que acrediten ser residentes en el país de que se trate y que cumplan con las
disposiciones del propio Convenio; de donde se concluye, que para gozar
de tales benef‌i cios es menester no solo acreditar la residencia f‌i scal de los
residentes en el extranjero, sino también que los benef‌i cios que se prevén
en dichos Tratados Internacionales, le resulten aplicables a la persona física
o moral que pretende gozar de los mismos; es decir, que se actualicen las
hipótesis jurídicas que posibiliten la observancia de los benef‌i cios aludidos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14409/11-17-01-8/1203/12-S1-02-
02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de noviembre de 2012,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión 28 de noviembre de 2012)
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-479
PAGOS POR CONCEPTO DE REGALÍAS CORRESPONDIENTES
A INFORMACIONES RELATIVAS A EXPERIENCIAS INDUSTRIA-
LES, COMERCIALES O CIENTÍFICAS, IDENTIFICADAS COMO
KNOW-HOW.- En términos del artículo 12 del Modelo Convenio para Evitar
la Doble Tributación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Económico, se calif‌i can como regalías, las cantidades pagadas por informa-
ciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científ‌i cas, las
cuales de acuerdo con los comentarios al citado Modelo Convenio, aluden
al concepto de conocimientos prácticos conocidos como know-how; por lo
que los pagos por dichas informaciones se ref‌i eren a la transmisión de cierta
información no patentada, nacida de experiencias previas que tienen apli-
caciones prácticas en la explotación de una empresa y de cuya transmisión
puede derivarse un benef‌i cio económico; además, en los contratos de know
how, una de las partes se obliga a comunicar a la otra parte sus conocimientos
y experiencias especializados no revelados al público; lo cual los distingue de
aquellos otros contratos de prestación de servicios, donde una de las partes
se obliga, apoyada en los conocimientos usuales de su profesión, a elaborar
una obra a cuenta de la otra parte. En ese tenor, se concluye que para estar
ante un contrato de know how, necesariamente debe existir una transferencia
de conocimientos y los pagos que se efectúen con motivo de ese contrato se
consideran regalías, gravadas conforme a la tasa preferencial prevista en el
Convenio para evitar la doble tributación de que se trate.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14409/11-17-01-8/1203/12-S1-02-
02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de noviembre de 2012,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión 28 de noviembre de 2012)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
En ese tenor y una vez que conocemos las consideraciones de
hecho y fundamentos de derecho que motivaron la emisión de los actos
controvertidos, conviene retomar que la impetrante de la acción de nulidad

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