Comercio Exterior. VII-CASR-8ME-5

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CRITE RIOS AIS LADO S DE SALAS R EGIONAL ES Y A UXILIAR ES
SALAS REGIONALES
OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
COMERCIO EXTERIOR
VII-CASR-8ME-5
SUSPENSIÓN DEL PADRÓN DE IMPORTADORES. SU-
PUESTO EN EL QUE ES INSUFICIENTE E INAPLICABLE
LA INFORMACIÓN RENDIDA POR LA EMBAJADA MEXI-
CANA EN EL PAÍS DE ORIGEN, PARA ACREDITAR LA
INEXISTENCIA DE LA EMPRESA EXTRANJERA.- El infor-
me de la Embajada de México en el país de origen rendido
en el sentido de que la empresa proveedora, domiciliada en
el extranjero, es inexistente, resulta jurídicamente insuf‌i ciente
para acreditar dicha inexistencia respecto a fechas anterio-
res a la de su expedición, por lo que no se surte la causal
de suspensión en el Sistema del Padrón de Importadores
contemplada en la Regla 2.2.4 numeral 16 de las Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
2008. En efecto, si las operaciones de la actora por las que la
autoridad sustentó la resolución de suspensión del padrón de
importadores, se llevaron a cabo con su proveedora en años
anteriores a dicho informe, resulta indebidamente fundada
y motivada la resolución impugnada, pues la constancia de
inexistencia no corresponde a las fechas de las operaciones
efectuadas por la actora y por ende la información no es
aplicable a hechos anteriores.

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