Comercio Exterior. VII-P-2aS-508

Páginas376-378
376
REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIST RATI VA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-2aS-508
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVA-
DOR, GUATEMALA Y HONDURAS. INTERÉS JURÍDICO
DEL IMPORTADOR PARA CONTROVERTIR LA NOTIFI-
CACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDI-
MIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- Si bien es cierto
dicho procedimiento regulado en el artículo 7-07 del mencio-
nado instrumento internacional se dirige específ‌i ca y directa-
mente al exportador o al productor, no menos cierto es que
se afecta el interés jurídico del importador cuando se declara
la improcedencia del trato arancelario preferencial aplicado
por éste a ciertos bienes y con base en ello se le determina
un crédito f‌i scal, siendo esto lo que faculta a tal importador
para impugnar tanto la resolución def‌i nitiva de verif‌i cación
de origen, como los actos procedimentales correspondientes
y, por ende, las notif‌i caciones respectivas. Sin que obste a
lo anterior que durante la secuela del referido procedimiento
de verif‌i cación de origen el importador hubiere sido ajeno y
carente de la oportunidad de intervenir, pues el derecho de
impugnación surge hasta que, con base en la declaratoria
de improcedencia del trato arancelario preferencial aplicado
a los bienes, se determina un crédito f‌i scal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR