Comercio Exterior. VII-P-1aS-910

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-910
GAS LICUADO. EL ARTÍCULO TERCERO DEL ACUERDO POR
EL QUE SE FIJA EL PRECIO MÁXIMO PARA EL GAS LICUADO
DE PETRÓLEO AL USUARIO FINAL CORRESPONDIENTE AL
MES DE DICIEMBRE DE 2011, ESTABLECE UNA MEDIDA DE
RESTRICCIÓN NO ARANCELARIA QUE DEBE SOMETERSE
PREVIAMENTE A LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMER-
CIO EXTERIOR ADSCRITA A LA SECRETARÍA DE ECONO-
MÍA.- El precepto citado al rubro, prevé que durante la vigencia de dicho
Acuerdo, no se expedirán a particulares permisos previos de importación
de gas licuado de petróleo a granel. Por otra parte, el artículo 4 fracción III
de la Ley de Comercio Exterior se advierte que el Ejecutivo Federal tendrá
entre otras facultades, la de establecer medidas para regular o restringir la
exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos
por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente,
y publicados en el Diario Of‌i cial de la Federación. En ese sentido, el artí-
culo 17 de la ley en cita, establece que el establecimiento de las medidas
de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación,
circulación o tránsito de mercancías a que se ref‌i eren las fracciones III y IV
del artículo 4 de la referida ley, deberán previamente someterse a la opinión
de la Comisión y publicarse en el Diario Of‌i cial de la Federación y que estas
medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país
de origen, certif‌i caciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos
que se consideren adecuados para los f‌i nes de dicha ley. De donde se colige
que el artículo tercero establece una medida de restricción no arancelaria
a la importación, de la contenida en la fracción III del artículo 4 de la Ley
de Comercio Exterior, consistente en no expedir a particulares permisos
previos de importación de gas licuado de petróleo a granel, motivo por el
cual, previamente al establecimiento de dicha medida, debe existir la au-
torización por la Comisión de Comercio Exterior y publicarse en el Diario
Of‌i cial de la Federación, así como los procedimientos a través de los cuales
se logró la expedición o cumplimiento de las medidas, a las que se ha venido

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