Comercio Exterior. VII-P-1aS-728

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo
Núm. 14684/11-17-11-2/1069/12-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 2 de julio de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Ma-
gistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Ángel
Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de septiembre de 2013)
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-728
ESCRITO DE HECHOS U OMISIONES. SUPUESTO EN EL QUE
CARECE DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN EN RELACIÓN CON EL
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN INSTAURA-
DO AL EXPORTADOR Y/O PRODUCTOR.- De conformidad con el
artículo 506 delTratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación
con las Reglas 39, 46, 47 y 48, de la Resolución por la que se establecen las
reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en
procedimiento de verif‌i cación de origen a f‌i n de constatar si resultaba pro-
cedente o no el trato arancelario preferencial aplicado se lleva a cabo con
el productor o con el exportador de las mercancías, sin que en el mismo se
contemple la participación del importador.Al respecto, es a través del Escrito
de Hechos u Omisiones previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, que
se da inicio al procedimiento en materia aduanera frente al importador, y
se le comunican las irregularidades advertidas como resultado del procedi-
miento de verif‌i cación de origen instaurado al exportador o productor de los
bienes. Bajo tal tesitura, resulta indispensable que en el aludido Escrito se le
den a conocer no solo los antecedentes, fundamentos y procedimiento que
llevaron a la autoridad a determinar negar el trato arancelario preferencial
aplicado, sino también las causas y motivos específ‌i cos por los cuales arribó
a tal determinación, a f‌i n de que el importador se encuentre en posibilidad
de controvertirlos, pues como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia
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de la Nación, el importador cuenta con interés para controvertir no solo los
vicios en el procedimiento de verif‌i cación de origen de mercancías; sino
también, los fundamentos y motivos de la resolución que pone f‌i n a aquel.
En consecuencia, si en el referido Escrito, la autoridad no da a conocer los
motivos y circunstancias específ‌i cas, por las que se negó el trato arance-
lario preferencial aplicado, no puede estimarse que el mismo se encuentre
debidamente motivado, pues tal omisión impide que el importador esté en
aptitud de manifestar lo que a su derecho convenga en relación con las irre-
gularidades respecto de dicho procedimiento de verif‌i cación de origen, así
como respecto de los fundamentos y motivos de la resolución que le puso
f‌i n, omisión que trasciende a su defensa jurídica.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo
Núm. 14684/11-17-11-2/1069/12-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 2 de julio de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Ma-
gistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Ángel
Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de septiembre de 2013)
C O N S I D E R AN D O :
[...]
SÉPTIMO.- [...]
A juicio de esta Primera Sección de la Sala Superior, devienen
PARCIALMENTE FUNDADOS los argumentos vertidos, por las consi-
deraciones siguientes:
En primer término es dable recordar los antecedentes que dieron
lugar a la emisión de la resolución impugnada contenida en el of‌i cio 800-
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04-01-02-02-2011-14202 de fecha 17 de mayo de 2011, misma que obra de
folios 24 a 80 del expediente en que se actúa y, que es del tenor siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
De la anterior digitalización se desprenden los siguientes antece-
dentes:
1. El 17 de julio de 2006, el importador J. Jesús Campos Fernández,
mediante el pedimento de importación número A1 06 24 3533
6003705 introdujo a territorio nacional mercancía identif‌i cada
con la fracción arancelaria 5505.10.01.
2. De igual modo, el 11 de septiembre de 2006 el aludido impor-
tador introdujo a territorio nacional las mercancías identif‌i cadas
con las fracciones arancelarias 5202.10.01 y 5505.10.01, median-
te el pedimento de importación númeroA1 06 24 3533 6004757.
3. Asimismo, el 11 de octubre de 2006, el importador J. Jesús
Campos Fernández, introdujo a territorio nacional mercancía
identif‌i cada con la fracción arancelaria 5505.10.01, al amparo
del pedimento de importación número A1 06 24 3533 6005301.
4. De la revisión documental realizada a los pedimentos A1 06
24 3533 6003705, A1 06 24 3533 6004757 yA1 06 24 3533
6005301, laAdministración Central de Contabilidad y Glosa ob-
servó que en los campos 1 y 2 correspondientes a identif‌i cadores
y complemento, respectivamente, se declararon las claves “TL
y“USA”, mismas que se ref‌i eren a mercancía originaria de los
Estados Unidos de América; por lo que concluyó que la mercan-
cía fue importada al amparo del Tratado de Libre Comercio con
América del Norte, aplicando el trato arancelario preferencial
que eximió a las mercancías importadas del pago del impuesto
general de importación y del derecho de trámite aduanero.
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