Comercio Exterior. VII-P-1aS-445

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1777/06-17-01-2/1204/12-S1-03-
02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de noviembre de 2012,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano
Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Paola Soriano Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de noviembre de 2012)
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-1aS-444
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2450/12-17-07-5/1227/12-S1-02-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de noviembre de 2012,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de noviembre de 2012)
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-445
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL CONFORME AL
ARTÍCULO 3 (2).- EL artículo 3 del citado instrumento internacional,
relativo a las def‌i niciones generales, en el numeral (2) señala que para la
aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión
no def‌i nida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se inf‌i era una
interpretación diferente, el signif‌i cado que le atribuya la legislación de este
mismo Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio. De
modo que para resolver la litis efectivamente planteada en un juicio que
verse sobre la interpretación de este ordenamiento internacional, es factible
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
acudir a la norma nacional concerniente a los gravámenes que son materia
del Convenio, para estar en posibilidad de comprender el alcance de los
términos cuya def‌i nición no esté estipulada en el mismo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1777/06-17-01-2/1204/12-S1-03-
02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de noviembre de 2012,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano
Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Paola Soriano Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de noviembre de 2012)
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-1aS-446
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2450/12-17-07-5/1227/12-S1-02-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de noviembre de 2012,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de noviembre de 2012)
C O N S I D E R AN D O :
[...]
SÉPTIMO.- [...]
Ya que han quedado expuestos los argumentos de las contendientes
y esta Sección considera que la litis que nos atañe, se delimita a dilucidar
si fue legal o no, la determinación de la autoridad al considerar como no
deducibles los comprobantes de pagos por concepto de suministro, al no
cumplir con los requisitos del artículo 24 fracción VI de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente en 1998, siendo que la persona moral que los expide
se encontraba obligada a obtener dicho registro.
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Para llegar a una conclusión, conviene conocer el of‌i cio determinante
del crédito f‌i scal, el cual obra agregado en autos a fojas 142 a 199, valorán-
dose conforme al artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, por lo que se digitaliza la porción que en el
caso interesa:
[N.E. Se omiten imágenes]
De la resolución impugnada se observa, que las razones que tuvo la
autoridad demandada para rechazar los comprobantes que la actora pretendió
deducir, fueron las siguientes:
Que de la revisión efectuada al dictamen f‌i scal de los estados f‌i -
nancieros a la declaración anual complementaria presentada por dictamen
el 19 de agosto de 1999 a través de los medios electrónicos, así como a la
documentación de información proporcionada por el C.P. GILDARDO LILI
CAMACHO, y por GEOMAQUE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., se conoció
que ésta efectuó pagos a BUTLER MACHINERY COMPANY, en cantidad
de $24´663,361.23, por concepto de Servicio de Reparación y Mantenimiento
que esta última realizó al equipo arrendado a la actora.
Que el servicio fue proporcionado bajo la dirección, responsabilidad
y control del residente en el extranjero, por lo que ha constituido estableci-
miento permanente. Que entonces, la erogación realizada no es deducible
debido a que la documentación comprobatoria no contiene el Registro Fe-
deral de Contribuyentes.
Que del análisis efectuado al contrato de Suministro de Equipo,
se conoció que BUTLER MACHINERY COMPANY, además de haberle
arrendado a GEOMAQUE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., efectuó servicio
de reparación y mantenimiento al equipo arrendado. Que se llegó a tal
conclusión cuando se analizó la “Cláusula 1.0” “Relación Contractual”
4.0. Responsabilidades de BMC y 5.0. “Responsabilidades de GDM”, del
Contrato de Suministro de Equipo del 1º de octubre de 1995, celebrado entre

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