Comercio Exterior. VII-P-1aS-443

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-1aS-442
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2450/12-17-07-5/1227/12-S1-02-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de noviembre de 2012,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de noviembre de 2012)
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-443
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. INTERPRETACIÓN DEL
ARTÍCULO 5 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ES-
TADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E
IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL.- El artículo 5 en comento señala que
la expresión “establecimiento permanente” signifi ca un lugar fi jo de nego-
cios, mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. Sin
embargo dicho precepto no defi ne qué debe entenderse por actividad de una
empresa, por lo que atendiendo al artículo 3(2) del citado instrumento interna-
cional, el cual señala que cualquier expresión no defi nida en el mismo, tendrá
el signifi cado que se le atribuya por la legislación de cada Estado contratante
relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, es factible acudir a la
norma nacional. Ahora bien, el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta dispone que establecimiento permanente se considera cualquier lugar
de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente las “actividades
empresariales”, y siendo que este precepto no precisa el concepto de dichas
actividades, luego entonces, es factible recurrir también al artículo 16 del
Código Fiscal de la Federación, mismo que enlista las actividades que deben
considerarse como empresariales, con lo cual, se estará en posibilidad de
conocer el signifi cado del término “actividad empresarial” contemplado en
el artículo 5 del Convenio internacional señalado.

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