Comercio Exterior. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-27

Páginas42-44
42 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-27
COMERCIO EXTERIOR
CERTIFICADO DE ORIGEN. SUPUESTO EN EL QUE NO
ES NECESARIA SU TRADUCCIÓN.- El artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tute-
la el derecho humano de justicia pronta, que impone como
obligación a los órganos impartidores de justicia respetar tal
prerrogativa a n de no prolongar los juicios con dilaciones
procesales innecesarias. Bajo esta premisa tenemos que, si
en el juicio contencioso administrativo federal, la actora, con
el objeto de acreditar el origen de las mercancías importa-
das, exhibe el certicado de origen en idioma extranjero y,
este no es objetado por la autoridad en cuanto a su validez,
autenticidad, contenido y alcance, es procedente que el
órgano resolutor le otorgue valor probatorio aún y cuando
haya sido presentado en esos términos, fundamentalmente
por dos razones, la primera en el sentido de que tal cuestión
no es materia de controversia en el juicio y, la segunda para
garantizar el derecho que tiene a su favor el demandante de
obtener justicia pronta.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/12/2017)

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