Comercio exterior

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas130-135

(Artículos 73 y 131 constitucionales)

Concepto

El comercio exterior se puede definir como el intercambio de bienes y servicios que se realiza entre las economías, en donde se benefician los países cuya capacidad de competencia se funda en diversos factores como los costos, la calidad del producto o del servicio, la ubicación geográfica y su dotación de factores (capital y trabajo). Según Heckscher y B. Ohlin, la moderna concepción del comercio internacional descansa en las ventajas competitivas de los países a partir de la dotación de sus factores de la producción.[0]

En la Constitución mexicana el comercio exterior está vinculado a tres facultades de gobierno que sólo la Federación puede ejercer:

* La atribución del Congreso de dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera (artículo 73, fracción XVIII).

* La facultad del Congreso de establecer contribuciones sobre el comercio exterior y la de la Federación de aplicarlas (artículo 73, fracción XXIX, inciso 1º y artículo 131).

* La atribución del Ejecutivo de modificar las cuotas de las tarifas de importación y de exportación expedidas por el Congreso de la Unión y de imponer restricciones de orden cualitativo, incluyendo prohibiciones al comercio de determinados artículos, a fin de regular la economía del país, concretamente las corrientes de comercio con el exterior y la producción nacional (artículo 131).

Por lo tanto, del texto constitucional se puede puntualizar la política de comercio exterior como el conjunto de instrumentos de gobierno encaminados a regular el tipo de cambio, los impuestos y las regulaciones no arancelarias, sobre la corriente de bienes y servicios que obtiene la economía mexicana de otros países o vende en los mercados extranjeros, procurando la mejoría de la producción nacional.

Aunque la Constitución no señala cuales son las restricciones que se aplicarán, la Ley de Comercio Exterior las interpreta en las siguientes facultades a cargo del Ejecutivo Federal:

* Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, que después deberá ratificar el Congreso de la Unión, en la respectiva ley de ingresos.

* Imponer medidas de salvaguarda (definida como restricción temporal de las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional, en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales).

* Establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.

* Establecer...

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