Comercio Exterior. VI-P-SS-96

Páginas264-317
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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COMERCIO EXTERIOR
VI-P-SS-96
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN.- DEBE APLICARSE TRA-
TO ARANCELARIO PREFERENCIAL SI SE ACREDITA EN JUICIO QUE
LA MERCANCÍA ES ORIGINARIA DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y
ADEMÁS LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DETERMINADA POR LA
AUTORIDAD GOZA DEL MISMO RÉGIMEN PREFERENCIAL.- Cuando
la autoridad con base en un dictamen técnico emitido por la Administración Central
de Laboratorio y Servicios Científicos determine que la mercancía importada por la
actora debe clasificarse en una fracción arancelaria diversa a la manifestada en el
pedimento de importación, ello no es motivo suficiente para negar el trato arancelario
preferencial, si por un lado se acredita en juicio, a través del documento correspon-
diente, factura o certificado de origen, que la mercancía es originaria de la Comuni-
dad Europea y por otro lado, si la nueva fracción arancelaria determinada por la
autoridad también goza de un arancel preferencial, de conformidad con el Decreto
por el que se establece la tasa aplicable a partir de 2007 del impuesto general de
importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, publicado en
acredita dichas circunstancias, es evidente que la autoridad se encuentra obligada a
reconocer ese origen de la mercancía y a otorgar el trato preferencial arancelario
solicitado, aun cuando no se haya controvertido el dictamen técnico conforme al cual
se determinó la nueva clasificación arancelaria. (7)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 485/08-09-01-3/1087/08-PL-07-10.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 8 de octubre de 2008, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en
contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda
Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de octubre de 2008)
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C O N S I D E R A N D O :
(...)
QUINTO.- (...)
Esta juzgadora considera FUNDADO el agravio y suficiente para declarar la
nulidad de la resolución impugnada.
Como se resolvió en el considerando que antecede, la autoridad al resolver el
recurso efectuó el rechazo del certificado de origen exhibido con fecha posterior al
despacho. La actora en esta instancia ofrece dicho certificado de circulación EUR.1
No. S6159596 de 7 de septiembre de 2007 en original, mismo que fue exhibido ante
la autoridad, y se ofrece en idioma extranjero y su respectiva traducción que a conti-
nuación se reproduce:
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