Comercio Exterior. VI-P-SS-91

Páginas206-220
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
206
COMERCIO EXTERIOR
VI-P-SS-91
CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN EUR.1.- SU RECHAZO POR RAZO-
NES TÉCNICAS, PERMITE SU CORRECCIÓN Y POSTERIOR PRESEN-
TACIÓN PARA RECIBIR TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL.- De
conformidad con el artículo 17, del Acuerdo por el que se dan a conocer las notas
explicativas a que se refiere el artículo 39, del Anexo III de la Decisión 2/2000 del
Consejo Consultivo México-Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 4 de mayo de 2001, la autoridad aduanera “podrá” rechazar un
certificado de circulación EUR.1, por razones técnicas, caso en el cual está obligada
a aplicar el procedimiento determinado en el citado numeral; señalándose con carác-
ter de “razón técnica”, a guisa de ejemplo, entre otros, el que no se haya llenado
alguna de las casillas obligatorias del certificado, caso en el cual la citada autoridad
está obligada a marcar el certificado de circulación, con la mención “documento
rechazado”, en uno de los idiomas oficiales del Acuerdo, indicando las razones del
rechazo y devolviéndolo al importador, para la obtención de un nuevo certificado “a
posteriori”. Por tanto, en el supuesto señalado, la autoridad no puede negar el trato
preferencial amparado con un certificado EUR.1 rechazado, fundándose en lo
preceptuado en la regla 2.4.8 de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/
2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Re-
lacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad
Europea y sus anexos 1 y 2, que señala como inadmisible un certificado EUR.1 que
no cumpla cualquiera de los requisitos o condiciones del Anexo III de la misma
Decisión 2/2000, toda vez que, de una interpretación armónica de dicho cuerpo
regulatorio, la posibilidad de que un certificado rechazado por motivos técnicos pue-
da substituirse por otro que con posterioridad, subsane la falla, es una excepción a la
regla 2.4.8 y así deberá tramitarse, dado que el término “podrá” está referido a los
casos de excepción que enumera en forma ejemplificativa el artículo 17 citado. (2)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR