El comercio electrónico y la propiedad intelectual

AutorJosé Francisco Báez Corona
Páginas219-255
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Marco Jurídico de la Empresa
José Francisco Báez Corona
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Como ocurre en muchos casos el desarrollo de las Nuevas
Tecnologías de la Información y la Comunicación se adelantó al
campo jurídico en su desarrollo, hace algunos años empezó a ser
cada vez más común la celebración de actos jurídicos, ya no en
forma presencial o con firma autógrafa sino desde lugares distantes a
través del uso de la tecnología, lo cual dio lugar a la figura de los
contratos electrónicos y abrió un gran debate jurídico con relación a
su autencidad y reconocimiento, hasta que finalmente estos contratos
fueron reconocidos por la legislación mexicana en el año 2000.
Flores Salgado define que la contratación electrónica es “aquella que
se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico
cuando éste tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre
la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del
acuerdo”. (2009: 119).
Con las reformas del 2000 se introdujo al Código Civil Federal una
modificación fundamental en el artículo 1803 que consistió en
reconocer legalmente que el consentimiento de las partes pudiera
expresarse a través de estos medios electrónicos en los siguientes
términos:
El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se
estará a lo siguiente:
I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta
verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o
por cualquier otra tecnología, o pos signos inequívocos, y
II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo
presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los
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El comercio electrónico y la propiedad intelectual
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casos en que por ley o por convenio la voluntad deba
manifestarse expresamente.
Otra reforma de gran importancia para la regulación de estos
contratos lo fue en materia procesal civil, relativa al reconocimiento
del valor probatorio de los acuerdos celebrados a través de
plataformas tecnológicas, el artículo 210-A del Código Federal de
Procedimientos Civiles dispone que: “se reconoce como prueba la
información generada o comunicada que conste en medios
electrónicos, ópticos o en cualquier tecnología”
Con ello los contratos electrónicos cuentan con la validez legal plena
al aceptar la legislación su valor probatorio y la posibilidad de
expresar el consentimiento por ese medio, no obstante nuestra
legislación no ha ido más allá de simplemente avalar su existencia, es
necesario que se proporcionen principios y bases específicas para la
celebración de actos contractuales de esta naturaleza. Al respecto la
doctrina nos proporciona mayores elementos.
Flores Salgado (2009) considera que el sistema integrador de los
contratos informáticos se encuentra constituido de la siguiente forma:
a) El soporte físico o material que se refiere a las máquinas o
herramientas (hardware);
b) El soporte lógico o inmaterial, constituido por los programas o
software;
c) El elemento humano;
d) La documentación o respaldo digital;
e) Los elementos jurídicos.
En la práctica se presenta una gran cantidad de contratos electrónicos
o informáticos, prácticamente la totalidad de los contratos que existen
en el mundo físico son susceptibles de celebrarse en forma
electrónica, siendo los más comunes los de prestación de servicios y
la compraventa.

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