Comercio electrónico en el derecho mexicano

AutorFrancisco Javier Macías Valadez Treviño
Páginas68-94

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El comercio electrónico es definido por los estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como el proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información a través de las redes de comunicación; lo que representa una gran variedad de posibilidades para adquirir bienes o servicios ofrecidos por proveedores en diversas partes del mundo. Las compras de artículos y servicios por Internet o en línea pueden resultar atractivas por la facilidad para realizarlas.

5. 1 Introducción

Una vez analizado en forma general el panorama internacional de las medidas llevadas a cabo por la OCDE en materia de fiscalización del comercio electrónico, es necesario profundizar sobre la situación actual en México. En 2009 los usuarios de Internet fueron aproximadamente 31.5 millones; lo más interesante es la cantidad que se ha incrementado de los años 2010 al 2016 según un estudio realizado por eMarketer e IAB México (Estudio de Consumo de Medios y Dispositivos entre Internautas Mexicanos) cuyos números son los siguientes:

Año Usuarios de Internet en México millones
2010 35.6
2011 39.5
2012 43
2013 50
2014 60
2015 68
2016 72

* Referencia: estudio IBM

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Por lo anterior, las autoridades fiscales han venido trabajando arduamente para reformar nuestro ordenamiento jurídico, con la finalidad de ofrecer a los contribuyentes un clima de seguridad jurídica que coadyuve al uso de los medios electrónicos.

La regulación de las diferentes formas de manifestación de la voluntad puso de manifiesto la incapacidad de la ley vigente hasta el 28 de mayo de 2000, por lo cual fueron presentadas diversas reformas al Código Civil Federal, al Código Federal de Procedimientos Civiles, al Código de Comercio y a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Con estas reformas se pretendió regular, por primera ocasión en nuestro país, el comercio electrónico, para darle valor legal a los actos celebrados por dichos medios, partiendo esencialmente de tres puntos:11a) Otorgar seguridad jurídica al uso de los medios electrónicos.

  1. Facilitar las transacciones por medios electrónicos (eliminación del papel).

  2. Lograr la interacción global e integral en los campos que se utilizan los medios electrónicos.

5. 2 Código Civil

Para adecuar los ordenamientos legales de regulación en materia de comercio electrónico, primero fue necesario llevar a cabo un análisis para determinar el momento en que se perfecciona el contrato. Por ello, para que este tipo de convenios pueda perfeccionarse, se requiere que el oferente manifieste su voluntad y el receptor de la oferta otorgue su aceptación, en forma tácita o expresa.12Una vez dado el consentimiento, nace el contrato.

Para brindar seguridad jurídica a las operaciones realizadas mediante comercio electrónico, se dieron a conocer en el DOF, el 29 de mayo de 2000, las reformas al Código

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Civil del Distrito Federal. Estas reformas13consistieron en la inclusión de los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología:

Para esclarecer la forma y momento en que debía considerarse perfeccionado el consentimiento entre las partes (manifestación de la voluntad).

Como medios de expresión de oferta y aceptación de forma inmediata (medios de prueba para acreditar la relación jurídico-comercial, así como la forma en que los mismos debían ser valorados).

5. 3 Código de Comercio

En el Código de Comercio se establecen una serie de disposiciones que son aplicables a los comerciantes y a aquellos que realicen actos de comercio.

5.3. 1 Obligaciones en materia de medios electrónicos

La primera referencia al comercio electrónico -para empezar a dejar atrás el papel y, con ello, la evidencia tradicional del concepto "papelito habla", así como la firma en sus diferentes concepciones ancestrales de más de cinco siglos hasta el año 2000- se dio en el Código de Comercio.

5.3.1.1 Reformas informáticas

La reforma del año 2000 propuso una legislación mercantil innovadora y actualizada en temas de informática. La actividad mercantil requiere para su eficaz desarrollo de la confianza que da la certeza. En la actualidad, esto se alcanza con los registros escritos,

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es decir, con registros tangibles. Con este esquema de consignación de documentos en papel, los conceptos de "original" y "firma" cobran gran importancia, siendo los únicos vehículos para la autenticación de las relaciones comerciales.

El rápido desarrollo de los sistemas informáticos y de comunicación ha llevado a buscar maneras más rápidas para llevar a cabo la actividad comercial. Los medios electrónicos modernos (principalmente Internet y correo electrónico) han logrado acortar las distancias y los plazos de orden y entrega entre los participantes de la actividad comercial, logrando mayor eficiencia en los procesos del ramo, beneficiando a la economía en general.

Ante este escenario y para poder realizar transacciones electrónicas se consideró necesario modernizar la ley comercial a fin de que al momento de llevar esta actividad, no solamente se contemplen documentos materiales, sino que se contemplen como medios jurídicamente válidos los documentos enviados por la vía electrónica.14

Para esta reforma se tomó la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en Comercio Electrónico como base jurídica y se analizó el contexto, la legislación y la práctica comercial mexicana, para lograr que se adaptara de manera precisa a la realidad nacional. Lo anterior trae como consecuencia que el derecho internacional en materia de comercio electrónico sea compatible con el régimen mexicano de comercio electrónico, permitiendo así mayor seguridad y certeza en las transacciones electrónicas tanto nacionales como internacionales.

En el marco de esta modernización a las leyes comerciales apegadas al comercio electrónico, se logran dos metas:

  1. Eliminar los obstáculos existentes para el comercio electrónico, ajustando la práctica comercial con la ley en dicha materia.

  2. Incluir los avances y características específicas relacionadas con el comercio electrónico, como es la posibilidad de acceder a los productos por medio de fotos vía Internet sin necesidad de tener el producto físicamente presente para evaluarlo.

    La importancia de estas reformas emana del hecho de que el uso de los medios de comunicación modernos, como lo son el correo electrónico y el Intercambio Electrónico de Datos (EDI, Electronic Data Interchange), se ha difundido con gran rapidez en las

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    operaciones comerciales tanto nacionales como internacionales. Dado que la actividad comercial es vital para la vida de México, es necesaria su constante actualización, por lo que dicha reforma se enfoca en crear un marco jurídico que permita una sana integración y un desarrollo del comercio por la vía electrónica, es decir, haciendo realidad la normatividad. En la actualidad, en México y en la gran mayoría de los países, se está utilizando el EDI para el comercio electrónico B to B (business to business). Un ejemplo de ello es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que lo utiliza para movimientos afiliatorios (altas, bajas y modificaciones al salario) con más de 30,000 patrones.

    Esta reforma constituye un instrumento para regular ciertos convenios comerciales fijando un mínimo de requisitos o características que deben tener los documentos para ser considerados con pleno valor probatorio. Para lograr lo anterior, esta reforma incluyó un título dedicado al comercio electrónico. Los puntos más sobresalientes son los siguientes:

  3. Los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología son reconocidos expresamente como instrumentos para realizar actos de comercio.15b) Se reafirma la confiabilidad de la información emitida por medios electrónicos, con base en el uso de contraseñas, claves y demás sistemas de seguridad,16utilizando redes de valor agregado tales como: VAN y/o AS2, las cuales son el medio por el que circulan todos los documentos EDI y/o XML. Cabe señalar, que existen diferentes modalidades de comunicación segura, esta se puede dar por medios físicos como son: el enlace de comunicación (v.g. SSL), o a través del propio mensaje que le permite identificar que no ha sido alterado ni modificado.

  4. El consentimiento se entiende como cambiar y revisar cuando se reciba la información.17d) Se establece una serie de características que dan a la documentación, vía medios electrónicos, un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel.

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  5. Se facilita el comercio electrónico dando igualdad de trato a los contratos que tengan soporte informático con relación a aquellos que lo basen en documentación consignada en papel. Con esto se busca una mejoría para la actividad comer-cial en general y la economía mexicana en su conjunto, agilizar las transacciones comerciales y lograr una mejor vinculación con los mercados extranjeros, pues tanto los productores como los consumidores extranjeros ven al comercio electrónico como un fenómeno cotidiano.18Como puede observarse, la reforma de mayo de 2000 constituyó un gran avance en la regulación del comercio electrónico; sin embargo, era indispensable incorporar las disposiciones tendientes a acreditar la originalidad, integridad y autoría de los mensajes de datos. Así pues, el...

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