Del Comercio Electrónico

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas34-46

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CAPÍTULO I Delos Mensajesde Datos

ARTÍCULO 89. Validez territorial

Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en lostratadosinternacionales de losque México seaparte.

Principios aplicables

Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.

Definición de conceptos afines a los medios electrónicos

En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:

Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmantey los datos de creación de Firma Electrónica.

Datos de creación de firma electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica y el firmante.

Destinatario: La persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a dicho mensaje.

Emisor: Toda persona que, al tenor del mensaje de datos, haya actuado anombrepropiooencuyonombresehayaenviadoogeneradoese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya ac-tuadoatítulodeintermediario.

Firma electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la

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información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Firma electrónica avanzada o fiable: Aquella firma electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.

En aquellas disposiciones que se refieran a firma digital, se considera-ráaéstacomounaespeciedelafirmaelectrónica.

Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y queactúaennombrepropioodelapersonaalaquerepresenta.

Intermediario: En relación con un determinado mensaje de datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba oarchivedichomensajeoprestealgúnotroservicioconrespectoaél.

Mensajededatos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Parte que confía: La persona que, siendo o no el destinatario, actúa sobrelabasedeuncertificadoodeuna firmaelectrónica.

Prestador de servicios de certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con firmas electrónicas y que expide los certificados, en su caso.

Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía.

Sistema de información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

Titular del certificado: Se entenderáalapersonaacuyofavorfueex-pedido el certificado.

ARTÍCULO 89 Bis. Validez de los mensajes de datos

No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos.

ARTÍCULO 90. Presunciones aplicables en la emisión de mensajes de datos

Se presumirá que un mensajededatos proviene del emisor si ha sido enviado:

I. Por el propio emisor;

II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del emisor respecto a ese mensaje de datos; o

III. Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.

ARTÍCULO 90 Bis. Casos en los que el destinatario del mensaje podrá actuar en consecuencia

Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por el emisor y, por lo tanto, el destinatario o la parte que confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:

I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el emisor, con el fin de establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de éste; o

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II. El mensaje de datos que reciba el destinatario o la parte que confía, resultedelos actosdeunintermediario quelehayadadoacceso aalgún método utilizado por el emisor para identificar un mensaje de datos como propio.

Casos de excepción

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará:

I. A partir del momento en que el destinatario o la parte que confía, haya sido informado por el emisor de que el mensaje de datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia; o

II. A partir del momento en que el destinatario o la parte que confía, tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el mensaje de datos no provenía del emisor.

Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el destinatario o la parte que confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las firmas electrónicas.

ARTÍCULO 91. Determinación del momento de la recepción de mensajes de datos

Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:

I. Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensajes de datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema de información;

II. De enviarse el mensaje de datos aun sistema de información del destinatario que no sea el sistema de información designado, o de no haber un sistema de información designado, en el momento en que el destinatario recupere el mensaje de datos; o

III. Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de información del destinatario.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el Sistema de Información esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje de datos conforme al artículo 94.

ARTÍCULO 91 Bis. Expedición del mensaje de datos

Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo el control del emisor o del intermediario.

ARTÍCULO 92. Acuse de recibo del mensaje de datos

En lo referente a acuse de recibo de mensajes de datos, se estará alosiguiente:

I. Si al enviar o antes de enviar un mensaje dedatos, el emisor solicita o acuerda con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, pero no se ha acordado entre estos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:

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a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no; o

b) Todo acto del destinatario, que baste para indicar al emisor que se ha recibido el mensaje de datos.

II. Cuando el emisor haya indicado que los efectos del...

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