Del comercio electronico

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas60-72
EDICIONES FISCALES ISEF
60
A PARTIR DE CUANDO SERAN EXIGIBLES LAS OBLIGACIONES
SIN TERMINO PREFIJADO
ARTICULO 83. Las obligaciones que no tuvieren término prefijado
por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles
a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordi-
naria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.
COMO SERA EL COMPUTO DE PLAZOS EN LOS CONTRATOS
MERCANTILES
ARTICULO 84. En los contratos mercantiles no se reconocerán
términos de gracia o cortesía, y en todos los cómputos de días, me-
ses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses,
según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de
trescientos sesenta y cinco días.
EN QUE MOMENTO COMENZARAN LOS EFECTOS DE MORO-
SIDAD
ARTICULO 85. Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de
las obligaciones mercantiles comenzarán:
I. En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento
por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su venci-
miento;
Il. Y en los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor le
reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o
testigos.
LUGAR EN QUE SE DEBEN CUMPLIR LAS OBLIGACIONES MER-
CANTILES
ARTICULO 86. Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse
en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario en aquel
que según la naturaleza del negocio o la intención de las partes deba
considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquéllas o
arbitrio judicial.
NO EXIGENCIA AL DEUDOR CUANDO NO SE PRECISE LA ESPE-
CIE Y CALIDAD DE LAS MERCANCIAS
ARTICULO 87. Si en el contrato no se determinaren con toda pre-
cisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse,
no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías
de especie y calidad medias.
CONTRATOS MERCANTILES CON PENAS DE INDEMNIZACION
ARTICULO 88. En el contrato mercantil en que se fijare pena de
indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada
podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero
utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.
TITULO SEGUNDO
DEL COMERCIO ELECTRONICO
CAPITULO I
DE LOS MENSAJES DE DATOS
VALIDEZ DE LAS DISPOSICIONES EN LA REPUBLICA MEXICA-
NA Y DEFINICION DE CONCEPTOS
ARTICULO 89. Las disposiciones de este Título regirán en toda la
República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de
83-89

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