Comercio digital

AutorDr. Carlos Espinosa Berecochea
CargoLicenciado, Maestro y Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, Maestro en Ciencias Jurídicas por dicha Universidad y catedrático de esta. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores SNI de CONACYT, Nivel I
Páginas20-22
Comercio digital
Dr. Carlos espinosa BereCoChea
Licenciado, Maestro y Doctor en Derecho por la Universidad
Panamericana, Maestro en Ciencias Jurídicas por dicha
Universidad y catedrático de esta. Miembro del Sistema Nacional de
Investigadores SNI de CONACYT, Nivel I
cespinosa@up.edu.mx
Introducción
Antes de hablar de algún capítulo del T-MEC,1 es ne-
cesario precisar que, al momento de elaboración del
presente, el Senado mexicano lo raticó el 12 de di-
ciembre de 2019. El Senado de los EE.UU. aprobó la ley
para su implementación el 16 de enero de 2020 y solo
resta que el parlamento canadiense haga lo propio, sin
que se descarte, aunque no sea previsible, una segunda
renegociación, como la ocurrida en diciembre pasado.2
Igualmente, debemos precisar, antes de entrar en mate-
ria, que no debe confundirse comercio electrónico con
comercio digital, ya que el primero, también reconocido
como comercio en línea o por Internet, se reere a la
compraventa de productos y servicios por medios elec-
trónicos como redes sociales o páginas web, los cuales
no son productos digitales, en tanto que los bienes ena-
jenados mediante del segundo sí son digitales.
Al respecto, los productos digitales como se denen en
el artículo 19.1 se reeren a un programa de cómputo,
texto, video, imagen, grabación de sonido, u otro pro-
ducto que esté codicado digitalmente, producido para
la venta o distribución comercial y que puede ser trans-
mitido electrónicamente.3
La precisión anterior es importante, ya que uno de
los puntos álgidos en la renegociación que nos ocupa,
fue el relativo a la cantidad que debería estar libre de
impuestos tratándose de importaciones por medio de
empresas del servicio de mensajería expreso, utiliza-
das para la entrega de mercancías enajenadas median-
te esquemas de comercio electrónico, lo que hizo que
este término ganara relevancia.
De este modo, recordará el lector que estando actual-
mente el límite en México de 50 dólares para que la
mercancía importada en esas circunstancias no pague
impuestos a su importación, el presidente Trump y sus
asesores presionaron para llevar ese límite hasta los 800
dólares, situación que a la postre fue diferente, ya que
quedó jado para México en 117 dólares para aranceles
aduaneros (impuesto general de importación) y 40 dóla-
res para impuestos (impuesto al valor agregado y especial
sobre producción y servicios), según quedó establecido
en el artículo 7.84 referente a los envíos de entrega rápida,
como una de las formas de facilitación del comercio del
capítulo 7, y no del 19 que nos ocupa. Por esta razón se
habló mucho del comercio electrónico en las largas ne-
gociaciones para el nuevo tratado trilateral.
Entrando en materia
La estructura del capítulo 19, que no tiene origen en
su antecesor TLCAN puesto que no se reguló nada de
esa materia en aquel. Inicia con un apartado de deni-
ciones en el artículo 19.1 de las que destacan, además
de la de producto digital que se mencionó al inicio del
presente, la de Comunicación electrónica comercial
no solicitada que conocemos como spam, especican-
do que para EE.UU. no quedan comprendidos aquí los
mensajes electrónicos enviados para un propósito dis-
tinto al n comercial o publicitario.
Igualmente está denido el término de rma electró-
nica utilizada para identicar al rmante en relación
con el documento o mensaje electrónico e indicar que
aprueba la información recogida en el documento o
mensaje electrónico enviado, siendo que en el artículo
19.6 referente a su autenticación, que ninguna parte ne-
gará la validez legal de una rma por el simple hecho de
que esté en forma electrónica, así como tampoco impe-
dirán a las partes la oportunidad de probar ante las au-
toridades judiciales o administrativas, que su transac-
ción cumple con cualquier requerimiento legal respecto
a la autenticación o rmas electrónicas. Sin embargo,
podrán exigir que, para una categoría determinada de
transacciones, la rma electrónica o el método de au-
tenticación cumpla con determinados estándares, de
conformidad con su ordenamiento jurídico. Asimismo,
las partes procurarán otorgar para efectos mercantiles
el mismo valor a un documento físico que a uno pre-
sentado electrónicamente, para tener un comercio sin
papel, paperless, como es recogido en el artículo 19.9.
A la par, es importante la denición de “algoritmo”, como
una secuencia denida de pasos que se utilizan para re-
solver un problema u obtener un resultado, dado que ac-
tualmente los algoritmos intervienen directamente en la
decisión que tomamos sobre la adquisición de mercan-
cías u material noticioso o nanciero que nos es desple-
gado en la plataforma digital que utilicemos, razón por la
cual han sido integrados en el nuevo acuerdo.
Tratándose del campo de aplicación del capítulo que
nos ocupa, el artículo 19.2 dispone que será en el ámbi-
to del comercio por medios electrónicos entre las par-
tes, quedando excluida la contratación pública.
Respecto al tema de aranceles aduaneros, el artículo 19.3
dispone que ninguna parte los podrá imponer, inclui-
das tarifas u otros cargos sobre la conexión, importa-
ción o exportación de productos digitales transmitidos
electrónicamente, entre las personas de las partes, que-
dando a salvo la posibilidad de que los países puedan
establecer impuestos internos por tales actos. Sobre el
particular, habrá que recordar que para nes del primer
semestre del presente año entrará en vigor la reforma al
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en materia de pres-
tación de servicios digitales por residentes extranjeros
sin establecimiento permanente en México, la cual gra-
va dicha prestación de servicios y queda enmarcada en
la excepción a que hicimos referencia.
También es importante mencionar que en el ámbito in-
ternacional el Grupo de Expertos sobre la Fiscalidad de
Síntesis
El Senado mexicano ratificó el 12
de diciembre de 2019 el T-MEC,
en el que se incluye el Capítulo
19 Comercio digital, con los pro-
gramas de cómputo, texto, video,
imagen, grabación de sonido u
otro codificado digitalmente;
asimismo, el spam. Se identifica
la firma electrónica para el co-
mercio sin papel, paperless; y se
reconoce el trato no discrimina-
torio que las partes deben otor-
gar respecto del producto digital
creado, producido, publicado o
puesto a disposición en condicio-
nes comerciales en el territorio
de la otra parte.
CONTADURÍA PÚBLICA
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DOSSIER
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