El comerciante colectivo, la sociedad anónima y el Registro Público del Comercio

AutorDr. Jose Francisco Baez Corona
Páginas61-80

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3.1. Generalidades de las sociedades mercantiles

Los seres humanos, como seres sociales en su naturaleza, tienden a agruparse. El conformarse en grupos, facilita en muchas ocasiones el logro de sus finalidades, es así como surgen las agrupaciones, concretándose en las sociedades dentro del contexto jurídico. En este sentido García Domínguez menciona:

Las sociedades mercantiles han sido y por lo visto seguirán siendo las titulares de los capitales de las grandes empresas en el mundo de los negocios. Además, son quienes tienen a su cargo el timón de las economías de los países más ricos del orbe, debiéndose precisamente tal circunstancia a la especial estructura de las Sociedades Mercantiles capitalistas que facilitan el manejo de los negocios y las operaciones comerciales (2002: IX).

Lo anterior no resta importancia al comerciante individual que representa un mayor volumen de negocios, pero lo cierto es que el mayor volumen de capital y las grandes empresas se estructuran con la forma de comerciantes colectivos, de ahí la relevancia de estudiar sus formas de estructuración legal.

Para encontrar la definición legal de sociedad mercantil es necesario aplicar la supletoriedad del derecho civil, es así que el Código Civil Federal (CCF) define la sociedad de la siguiente forma: "Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial" (CCF Art. 2688)

Es importante destacar que este artículo citado engloba a las sociedades de carácter civil, pero no así a las mercantiles. La legislación mercantil no ofrece una definición de sus sociedades únicamente las enumera, pero es posible encuadrarlas en la citada definición si se considera un cambio en lo relativo al fin que persi-

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guen, así las sociedades pueden clasificarse de acuerdo a sus fines en:

· De beneficencia con fines no lucrativos: Prestan servicios humanitarios como las asociaciones civiles.

· Con fines preponderantemente económicos pero sin especulación comercial: Sociedades civiles

· Con fines de especulación comercial: Sociedades mercantiles. (García, 2009)

Por lo tanto la sociedad mercantil puede definirse como un contrato en virtud del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin de lucro o especulación comercial.

En ese mismo orden de ideas Castrillón considera que "las sociedades mercantiles son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos y recursos a la realización de una finalidad lucrativa" (2011: 3).

De ahí que los elementos de una sociedad mercantil son:

· Agrupación de personas físicas. Dependiendo el tipo de sociedad en algunos casos requiere 2 como mínimo en otros un número más elevado como 5 en las cooperativas.

· Conjunto de esfuerzos y/o recursos. La sociedad requiere de un patrimonio para funcionar el cual inicialmente es aportado por los miembros ya sea en efectivo, especie o servicios, en muchos casos la legislación mercantil establece una inversión mínima para crear una sociedad.

¿Protocolizar?

Se refiere a realizar el acta ante un notario o corredor, con lo cual el documento adquiere toda la validez legal y pública.

· Reconocimiento por el Estado de una personalidad distinta a la de sus integrantes. Esto se logra a través de la protocolización de un documento llamado acta constitutiva y con ello se crea una entidad jurídica con atributos propios que son diferentes a los de sus integrantes, tales como nombre, domicilio, patrimonio.

· Fin común y lícito enfocado a la especulación comercial o lucro, que es el rasgo distintivo en las sociedades mercantiles.

En este capítulo se analiza una de las sociedades mercantiles más comunes en la actualidad, la sociedad anónima. "En nuestro país es el tipo de empresa más importante, y el mayor volumen de los negocios se constituyen bajo este tipo social, porque algunas

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de sus características son aprovechadas por los empresarios e inversionistas, como es la responsabilidad limitada en las obligaciones sociales y el hecho de que su capital se encuentra dividido en títulos de crédito" (Lozano, 1998:49). Sin embargo, es importante distinguir que no se trata de la única existente, estas organizaciones se encuentran reguladas por una ley en particular, denominada Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la cual en su artículo primero indica cuales son las distintas sociedades mercantiles:

1. Sociedad en nombre colectivo;

2. Sociedad en comandita simple;

3. Sociedad de responsabilidad limitada;

4. Sociedad anónima;

5. Sociedad en comandita por acciones, y

6. Sociedad cooperativa.

Así mismo, todas estas sociedades pueden clasificarse de la siguiente manera atendiendo a su responsabilidad (De Pina, 2011):

· De responsabilidad limitada: En éstas, los socios sólo responden de las deudas sociales hasta el importe de sus aportaciones. (Sociedad anónima, De responsabilidad limitada).

· De responsabilidad ilimitada: En ellas, los socios tienen que responder con su patrimonio personal en caso de que el patrimonio social sea insuficiente para cubrir las obligaciones contraídas (Sociedad en nombre colectivo).

· De responsabilidad mixta: Cuando hay socios de responsabilidad limitada y otros de responsabilidad ilimitada (sociedad en comandita simple y sociedad en comandita por acciones).

Otra clasificación de utilidad práctica, tiene relación con el nombre de las sociedades, la manera en que éstas serán identificadas, conforme a ello es posible distinguir dos tipos de nombres:

· Denominación, aquellas sociedades que se identifican con un nombre creado libremente por razones de comercio o de mercadotecnia, cuyo único requisito es no transgredir el orden público y no encontrarse repetido con el nombre de otra sociedad.

· Razón social, que se presenta en las sociedades cuyo nombre hace referencia a los apellidos de sus socios integrantes.

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Sobre estas bases se procede a continuación a analizar algunas de las características fundamentales en la Sociedad Anónima.

3.2. Concepto de la sociedad anonima

Al respecto, el artículo 87 de la LGSM define que "Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones". Por lo cual, se derivan sólo dos elementos para la identificación de ésta; Una denominación y un grupo de socios que sólo están obligados al pago de sus acciones.

Reforma, 2011

El diciembre de 2011 se reformó la Ley de Inversión Extranjera para determinar que sea la Secretaría de Economía quien autorice el uso de las denominaciones y razones sociales con que deban constituirse las sociedades mercantiles. 3.2 Concepto de la Sociedad Anónima.

No obstante, de acuerdo a García, (2009). La definición legal de sociedad anónima peca por defecto pues no contiene todos los elementos que caracterizan a esta sociedad, por lo cual parece más completa la noción de Rodríguez en los siguientes términos: "Es una sociedad mercantil de estructura capitalista, con denominación, de capital fundacional dividido en acciones, cuyos socios tienen una responsabilidad limitada al importe de sus aportaciones." (Rodríguez, citado en García 2009:258).

Sociedad capitalista ...

Legalmente se denomina así a aquellas sociedades en las cuales la participación de los socios en las decisiones y sus derechos se fijan en función de su capital, es decir del monto de sus aportaciones, ejemplo el voto de un socio con el 50% de las acciones, vale más que el de otro con el 10%. Contrario a las llamadas personalistas donde el voto es por persona.

La denominación, como se ha mencionado se forma libremente, sólo que tendrá que ser distinta a la de cualquier otra sociedad previamente existente y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A." (LGSM, Art. 88).

Existe una modalidad adicional aplicable en las sociedades mercantiles consistente en la variabilidad de su capital, constituyéndose como sociedades de Capital Variable lo cual significa que el monto de su capital social puede ser aumentado o disminuido, ya sea por aportaciones posteriores, admisión o retiro de socios, sin necesidad de modificar la escritura constitutiva, cuando sea el caso esta característica se agregará a la denominación, después del tipo social, ya que la variabilidad no constituye un tipo por sí mismo sino una característica adicional en las sociedades, por ejemplo "S.A. de C.V.".

Un dato...

Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, únicamente la Sociedad Anónima y la Sociedad en Comandita por acciones pueden emitir acciones, por lo cual a sus socios se les identifica como accionistas.

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De la misma manera es posible encontrar algunas sociedades anónimas que se identifican con las siglas "SAB", lo cual es indicativo que se trata de una Sociedad Anónima Bursátil, es decir que sus acciones cotizan en la bolsa de valores, ya que otra de las características esenciales en las sociedades anónimas es que los derechos de los socios se expresan en un título de crédito denominado acción, las cuales son transmisibles muy fácilmente y basta con poseer una acción para ser considerado socio.

3.3. Requisitos de constitucion

Existen dos formas de constituir una sociedad anónima, De Pina (2011) explica:

· Comparecencia simultánea: En un solo acto, los...

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