¿Tendrá que comenzar a expedir CFDI en 2014? Prepárese desde ahora y conozca las alternativas que existen

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· Facturación electrónica (CFDI). Conozca el servicio gratuito del SAT para generar y expedir comprobantes fiscales

Taller de prácticas -edición 663

Introducción

La regla I.2.8.1.1 de la RMF para 2013 dispone que las personas físicas y las morales que tributen en el título II de la Ley del ISR, y que en el último ejercicio fiscal hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad (CBB); antes, esta opción la podían ejercer los contribuyentes que obtenían ingresos anuales de hasta $4’000,000.

No obstante, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos de hasta $4'000,000 pueden seguir expidiendo los comprobantes fiscales en forma impresa con CBB hasta el 31 de diciembre de este año, por lo que a partir del 1o. de enero de 2014 quienes hubieran obtenido ingresos superiores a $250,000 ya deben expedir CFDI (artículo décimo tercero transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, vigente a partir del 1o. de junio de 2013, DOF 31/V/2013).

Además de lo anterior, la reforma hacendaria para 2014 pretende desaparecer la opción de imprimir comprobantes fiscales con CBB a partir del 1o. de enero de 2014, por lo que de aprobarse esta disposición lo señalado en la regla I.2.8.1.1 de la RMF para 2013 ya no sería aplicable y, por tanto, todos los contribuyentes tendrían que expedir CFDI desde la fecha referida; al efecto, se sugiere estar al pendiente de cómo se aprueba la reforma fiscal para 2014 en este tema, para saber si todos los contribuyentes deberán observar esta disposición.

En este sentido, es importante que los contribuyentes se preparen desde ahora y no los tome por sorpresa el cambio que proceda y puedan expedir sus CFDI en tiempo y forma; en este taller se indican las alternativas que existen para emitir dichos comprobantes, así como otros aspectos relativos.

Esquemas vigentes de expedición de CFDI

Conforme al artículo 29 del CFF, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT; estos comprobantes se denominan comúnmente CFDI.

Actualmente, los CFDI se pueden expedir mediante los siguientes esquemas:

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Mediante la herramienta gratuita del SAT

Según la regla I.2.7.1.2 de la RMF para 2013, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio de generación de factura electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT", la cual se encuentra en la página de Internet de este organismo.

De acuerdo con el SAT, esta aplicación ha sido diseñada principalmente para aquellos contribuyentes que tienen bajos volúmenes de facturación, como los del régimen de las personas físicas con ingresos por el arrendamiento de inmuebles o el régimen intermedio a las actividades empresariales, entre otros; sin embargo, todos los contribuyentes, incluidas las personas morales, pueden utilizar esta herramienta.

Al efecto, la aplicación permite que los contribuyentes generen de manera gratuita y en línea sus facturas electrónicas; entre las funcionalidades y características que tiene se encuentran las siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Para poder utilizar el servicio es necesario contar con la Firma electrónica avanzada (Fiel) y al menos, tramitar un certificado de sello digital (CSD) por medio del programa Solcedi. Este trámite es muy similar a la generación de la Fiel, con la diferencia de que el archivo con extensión .req se ensobreta y se genera un archivo con extensión .sdg, el cual se deberá enviar por Internet, en la siguiente liga:

https://www.acceso.sat.gob.mx/Acceso/CertiSAT.asp

Por otra parte, para ingresar a la aplicación gratuita del SAT de expedición de CFDI se deberá teclear la siguiente liga:

https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/

Una vez que el contribuyente se ubique en la liga referida, la herramienta solicitará la siguiente información:

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1. RFC del contribuyente.

2. Clave privada con terminación .key.

3. Certificado con terminación .cer.

4. Contraseña de clave privada.

Cabe observar que en la edición 663 de esta revista, en el taller de prácticas "Facturación electrónica (CFDI). Conozca el servicio gratuito del SAT para generar y expedir comprobantes fiscales", se indica el proceso de generación de CFDI a través de esta herramienta gratuita.

Por otra parte, el programa de facturación sólo certifica un comprobante a la vez y no guarda catálogo de clientes o de productos; tampoco integra adendas comer-ciales o complementos adicionales; por tanto, se debe considerar que si se busca un comprobante con otras especificaciones, no se recomienda utilizar este esquema de facturación electrónica.

Mediante proveedores autorizados de certificación (PAC)

Para expedir CFDI a través de PAC se deberá contar con la Fiel y tramitar al menos un CSD por medio del programa Solcedi. Como se comentó antes, este trámite es muy similar a la generación de la Fiel, con la diferencia de que el archivo con extensión .req se ensobreta y se genera un archivo con extensión .sdg, el cual se deberá enviar por Internet, en la siguiente liga:

https://www.acceso.sat.gob.mx/Acceso/CertiSAT.asp

Asimismo, la regla II.2.5.1.1 de la RMF para 2013 señala que los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un PAC, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros II.A "Estándar de comprobante fiscal digital por Internet" y II.B "Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet" del anexo 20 de la mencionada resolución.

A efecto de conocer los nombres de los PAC se deberá ingresar a la página de Internet del SAT, www.sat.gob. mx , en la sección "Información y servicios", subsección "Facturas electrónicas", opción "¿Necesita facturar?", liga "Proveedor de factura electrónica"; a la fecha de cierre de esta edición, los PAC vigentes son los siguientes:

Nombre comercial Razón o denominación social
Advans Soluciones Advans, SA de CV
SDElectronics Soto Digital Electronics, SA de CV
InvoiceOne Sistemas de Emisión Digital, SA de CV
NT Link Comunicaciones NT Link Comunicaciones, SA de CV
facturafacilmente.com Factura Fácilmente de México, SA de CV
MISE- FOLIOS MISE-FOLIOS, SA de CV
B1SOFT Latino America Servicios Tecnológicos B1 Soft, SA de CV
eQuadrum-cfdi Centro de validación Digital CVDSA, SA de CV
BBVA Bancomer
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