Comentarios a la Sexta Resolución de modificaciones a la RMF para 2007-2008

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El 30 de abril pasado la SHCP dio a conocer en el DOF, la Sexta Resolución de modificaciones a la RMF para 2007-2008, mediante la cual se efectuaron diversas reformas y adiciones a la misma, las cuales se comentan a continuación.

CFF
Requisitos para solicitar autorización para imprimir comprobantes (regla 2 4.8; modificación)

En términos de la regla 2.4.8, las personas propietarias de establecimientos que soliciten autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales, deberán ser personas morales que tributen en el título II de la Ley del ISR o, si se trata de personas físicas con actividades empresariales, deberán tributar en la sección I de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales del capítulo II del título IV de la ley de la materia.

Con la modificación a esta regla se especifica que para efectos de lo anterior, la actividad preponderante de los contribuyentes citados deberá ser la impresión de documentos.

Comprobantes de establecimientos abiertos al público en general (regla 2 4.15; modificación)

El primer párrafo de la regla 2.4.15 estipula que para los efectos del artículo 29, sexto párrafo, del CFF, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios.

Con la modificación a esta regla se corrige la referencia que se hace del artículo 29 del CFF, pues en la actualidad se cita el cuarto párrafo de esta disposición; antes se hacía referencia al párrafo sexto.

Esto obedece a que con las reformas al CFF vigentes a partir del 1o. de enero de 2008 se eliminaron los anteriores cuarto y quinto párrafos del artículo 29 de este ordenamiento, pasando el anterior sexto a ser cuarto.

Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros y fianzas como comprobante fiscal (regla 2 4.31; adición)

Se adiciona la regla 2.4.31, conforme a la cual, los estados de cuenta que expidan las instituciones de seguros o de fianzas a sus agentes, tendrán el carácter de comprobantes fiscales respecto de los pagos efectuados a ellos por comisiones y otros conceptos, siempre que reúnan los requisitos que señalan los artículos 29 y 29-A del CFF, salvo lo dispuesto en la fracción II del artículo 29-A (contener impreso el número de folio), y los pagos se efectúen mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, transferencia electrónica o traspaso de cuentas.

Asimismo, se indica que dichos estados de cuenta también servirán como constancias de la retención del ISR y del IVAy comprobantes del traslado del IVA, cuando reúnan los requisitos que establece el artículo 32, fracción III, de la Ley del IVA y contengan los datos de información a que hace referencia la forma...

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