Comentarios sobre la reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (transmisión indebida de pérdidas fiscales)

AutorLic. Angel Escalante Carpio
Páginas17-19

Page 17

Introducción

El pasado 1o. de junio se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos" (en adelante, el Decreto).

En este sentido, el tema que nos ocupa comentar es la adición del artículo 69-B Bis al CFF, mismo que regula la facultad de la autoridad tributaria para presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales.

Según la exposición de motivos del Decreto, se ha observado una tendencia al alza en la determinación de pérdidas fiscales, toda vez que en el ejercicio de 2007 se declararon pérdidas fiscales por los contribuyentes en el orden de 328 mil 459 millones de pesos, y para el ejercicio de 2016, esta cifra alcanzó 848 mil 411 millones de pesos, lo que representa un incremento de 258%.

Adicionalmente, el Decreto señala que este incremento se debe a pérdidas que se generan sin tener sustancia o razón de negocios, y mediante esquemas de planeación los contribuyentes buscan eludir las restricciones de la ley para su disminución.

De esta forma, los legisladores consideraron pertinente que, para combatir esta supuesta "manipulación impositiva", se adicionara el artículo 69-B Bis para combatir la transferencia indebida de pérdidas fiscales.

Análisis del artículo 69-B Bis del CFF

El artículo 69-B Bis del CFF establece la facultad que tienen las autoridades fiscales para presumir (iuris tantum) que se efectuó la transmisión indebida de pérdidas fiscales, cuando se identifique que un contribuyente que tenga derecho a

Page 18

disminuirlas fue parte de una reestructuración, escisión, fusión o cambio de accionistas y, como consecuencia de esto, deje de formar parte del grupo al que perteneció.

El artículo indica que la presunción que hará la autoridad sobre la indebida transmisión de pérdidas fiscales podrá llevarse a cabo siempre que de la información con que cuente en sus bases de datos, advierta que el contribuyente que obtuvo o declaró pérdidas fiscales haya actualizado cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones proven-gan de operaciones con partes relacionadas.

2. Obtenga pérdidas fiscales con posterioridad a los tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas y se hubieran incrementado en más de 50% respecto del ejercicio inmediato anterior.

3. Disminuya en más de 50% su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR