Comentarios a las Propuestas de Reforma en Materia de Obligaciones Patronales Derivadas de la Ley del Seguro Social

Páginas139-144
CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
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Antecedentes
A fin de apoyar a las tareas de fiscalización del Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS), en 1985 se estableció una herramienta de revisión indirecta hacia
los patrones que permitiera vigilar el correcto cumplimiento de sus obligaciones
en materia de la determinación y entero de las cuotas a la Seguro Social,
mediante la presentación de un dictamen suscrito por un Contador Público.
A partir de 2003, se estableció en el Artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS)
que la presentación de dicho dictamen sería de carácter obligatorio.
A fin de entrar en materia, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua de la Real
Academia Española           
forma o emite sobre algo. En este sentido, el dictamen en materia impositiva es
un instrumento de regulación y de fiscalización de carácter indirecto realizado por
profesionistas de la contaduría pública a fin de verificar el nivel de cumplimiento
de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.
Una de las partes que integran el dictamen, es la opinión del contador público
sobre el nivel de cumplimiento o incumplimiento total o parcial de las
obligaciones del empleador ante el IMSS, la cual puede ser en las siguientes
vertientes: limpio, sin salvedad, con salvedad, con abstención de opinión o
negativo.
1. Disposiciones Vigentes Aplicables al Dictamen de Seguridad
Social
De acuerdo con el Artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS) los patrones que al
año registren un promedio de 300 o más trabajadores a su servicio, tienen la
obligación de presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el dictamen
sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cuotas a la seguridad

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