Comentarios a la Primera y Segunda Resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2007-2008

AutorJorge Alberto Moreno Castellanos
CargoCatedrático del posgrado de la especialidad de Impuestos Internacionales en la Universidad Panamericana
PáginasB12-B14

El 27 y 29 de junio de 2007 se publicaron en el DOF la Primera y Segunda Resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2007-2008, respectivamente.

La primera resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 28 de junio, salvo las excepciones que se comentan en esta colaboración.

Por su parte, la segunda resolución entró en vigor el 1o. de julio de 2007.

Mediante estas publicaciones se realizaron las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a las RCGMCE para 2007-2008:

. Reformas Adiciones Derogaciones Anexos
Primera resolución 14 5 numerales y 3 reglas 3 reglas 1, 10, 14, 18, 19, 21, 22 y 25
Segunda resolución 7 - - 6, 7,8, 9, 10, 17, 18, 21, 23, 27, 28 y 29

Al efecto, analizaremos las principales reformas y adecuaciones, como sigue:

Primera Resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2007-2008

Registro en el Padrón de empresas exentas de cumplir con cuentas aduaneras de garantía (regla 1 4.10; reforma)

En la regla 1.4.10 se señalan los requisitos para solicitar el registro en el Padrón de empresas exentas conforme a lo dispuesto en los artículos 84-A y 86-A, fracción I, de la LA, en relación con las cuentas aduaneras de garantía.1

Con la reforma de la regla 1.4.10 se modifica uno de los requisitos relativo a que los importadores podrán solicitar su inscripción en el registro mencionado, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales. Al respecto, se deberá presentar copia de la declaración anual de ISR e IA del ejercicio inmediato anterior que corresponda.

Con esto se elimina el requisito de no haber declarado un valor en aduana promedio ponderado inferior en más de 10% por fracción arancelaria, al precio estimado.

Inscripción en el Padrón de importadores (regla 2 2.1; reforma)

Se modifican los requisitos para inscribirse en el Padrón de importadores, pues hasta antes de la reforma se podía efectuar el trámite presentando el formato "Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores y/o al Padrón de Importadores de Sectores Específicos", ya sea personalmente, por mensajería o por medios electrónicos, accesando al portal www.aduanas.gob.mx.

A partir del 1o. de septiembre, dicho trámite se deberá realizar vía internet en formato electrónico; al efecto, se deberá contar con lo siguiente:

  1. Firma electrónica avanzada (Fiel) expedida por el SAT. Cuando se trate de personas morales, deberán utilizar su propia Fiel expedida por el SAT y no la de su representante legal.

  2. RFC activo.

  3. Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC.

  4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la LA.

En el formato electrónico, el solicitante deberá registrar ante la AGA, a los agentes aduanales que realizarán las operaciones de comercio...

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