Comentarios a la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2009-2010

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El pasado 7 de agosto, la SHCP dio a conocer en el DOF la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2009-2010, la cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 8 de agosto.

Mediante dicha publicación se realizaron diversas modificaciones, derogaciones y adiciones a la resolución, de las cuales se comentan las más importantes.

Título I CFF

Días inhábiles (regla I 2.1.23; adición)

Se adiciona la regla I.2.1.23, conforme a la cual, se considera como día inhábil para el SAT el 4 de mayo de 2009. Lo anterior, a fin de guardar congruencia con el artículo primero del "Acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1 o. al 5 de mayo del presente año", publicado en el DOF el 30 de abril de 2009.

Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas (regla I 2.4.14; modificación)

Con la modificación de la regla I.2.4.14 se indica que los estados de cuenta que expidan en forma trimestral las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas por las autoridades competentes para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de reaseguro, corretaje de reaseguro o reafianzamiento, que realicen con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y siempre que no sean sus partes relacionadas, podrán servir como constancias de retención y como comprobantes de acumulación o deducción, según corresponda, para los efectos del ISR y del IETU, siempre que dichos estados de cuenta cumplan, además de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, los siguientes:

  1. Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la operación de que se trate.

  2. Indiquen el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación.

  3. Adjunten el comprobante que emita la institución financiera por el pago de la prima correspondiente a la operación.

Adicionalmente, en el caso de operaciones de reaseguro y reafianzamiento en las que las instituciones referidas paguen primas a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las reaseguradoras y reafianzadoras a quienes se hubieran pagado estas primas, deberán estar inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Antes de la modificación, la regla precisaba los lineamientos aplicables a los estados de cuenta que expedían las instituciones de seguros a los médicos que les prestaran servicios personales independientes o que les prestaran a sus filiales especializadas en el ramo de salud, así como a los estados de cuenta que expedían tales instituciones y las de fianzas a sus agentes.

Facilidad para no presentar información en el dictamen fiscal 2008 (regla I 2.10.15; adición)

Se adiciona la regla I.2.10.15, mediante la cual, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio 2008, independientemente del tipo de dictamen de que se trate, así como los contadores públicos que dictaminen, podrán no presentar la información que señala la misma en el dictamen fiscal 2008. Asimismo, la regla indica precisiones para el llenado del dictamen.

Para saber qué información no se presentará en el dictamen fiscal 2008, así como las precisiones de llenado referidas, véase el apartado "Entérese de los anexos y de la información que no se presentará en el dictamen fiscal 2008", contenido en la sección "Información de trascendencia" de esta edición.

Contribuyentes que tributen en el régimen simplificado que dictaminan sus estados financieros (regla I 2.10.16; modificación)

Conforme a la adición de la regla I.2.10.16, las personas morales del régimen simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que se encuentren obligadas o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio 2008, para la presentación del dictamen fiscal de ese ejercicio, podrán integrar la información de los anexos siguientes con base en cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, y la deberán presentar comparativamente, es decir, la información de los ejercicios de 2007 y 2008; lo anterior, con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultados:

- 2, Estado de resultados.

- 6, Análisis comparativo de las subcuentas de gastos.

- 7, Análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos.

- 8, Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento.

Los contribuyentes que se apeguen a lo antes mencionado se encontrarán relevados de la obligación de presentar los anexos siguientes:

- 1, Estado de posición financiera.

- 3, Estado de variaciones en el capital contable.

- 4, Estado de flujos de efectivo.

- 17, Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del ISR.

- 22, Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.

- 27, Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU.

- 28, Acreditamiento de créditos fiscales determinados para efectos del IETU.

- 29, Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del ISR y los percibidos para efectos del IETU.

Adicionalmente, los contribuyentes a que alude la regla en cita estarán a lo previsto en la regla I.2.10.15.

Bases para la operación de las cuentas de garantía del interés fiscal (regla I 2.13.6; adición)

Se adiciona la regla I.2.13.6, según la cual, los contribuyentes que garanticen el interés fiscal a través de depósito en dinero, deberán hacerlo en los fideicomisos de las...

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