Comentarios a la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007-2008

PáginasA49-A55

El 2 de julio pasado la SHCP publicó en el DOF la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007-2008, mediante la cual se efectuaron diversas reformas y adiciones a dicha resolución, mismas que se comentan a continuación:

CFF
Aplicación de subsidios o estímulos en 2007, por parte de entidades y dependencias del gobierno (regla 2 1.28, primer párrafo; modificación, y artículo cuarto transitorio)

De acuerdo con el artículo 32-D, penúltimo párrafo, del CFF, las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que:

  1. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

  2. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF.

  3. No se encuentren inscritas en el RFC, salvo que no tengan obligación de inscribirse en este registro.

  4. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad pagar, no haya sido presentada. Este supuesto no aplica si se trata de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.

No obstante, conforme a la regla 2.1.28, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos podrán continuar aplicándolos durante 2007 en los términos de los ordenamientos aplicables, siempre que los contribuyentes que tengan derecho a ellos elaboren escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que a la fecha de presentación del mismo no se ubican en los numerales antes referidos, salvo que estando en los dos primeros supuestos manifiesten en el escrito que celebraron convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos los adeudos fiscales a su cargo.

Antes de la modificación de esta regla se permitía la aplicación de subsidios o estímulos sólo durante el primer semestre de 2007; además, esta disposición ya se incluía en la RMF para 2006-2007, en el numeral 2.1.33.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio de la RMF para 2007-2008, no se presentará el escrito que refieren las reglas 2.1.28 y 2.1.33 antes mencionadas, cuando el trámite del estímulo o subsidio se haya iniciado antes del 29 de marzo de 2007, fecha en que entró en vigor la última de ellas.

Prórroga para presentar los dictámenes fiscales de 2006, para contribuyentes del régimen simplificado (regla 2 9.15, antepenúltimo párrafo; adición)

Los contribuyentes personas morales que para efectos de la Ley del ISR tributen en el régimen simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán presentar el dictamen fiscal y la información, así como la documentación relativa al dictamen, correspondiente al ejercicio de 2006, a más tardar el 31 de julio de 2007.

Facilidades en la presentación del dictamen fiscal de 2006, para contribuyentes del régimen simplificado (regla 2 10.28; adición)

Como se señaló en la página de Internet del SAT, con la adición de la regla 2.10.28 se confirma que para efectos del artículo 49 del Reglamento del CFF y del Instructivo para la Integración y Presentación del Dictamen para 2006, los contribuyentes que para efectos de la Ley del ISR tributen en el régimen simplificado y que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio de 2006, podrán estar a lo siguiente:

Para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio de 2006, la información de los anexos 2,5,6 y 7 se integrará con base en cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios de 2005 y 2006, para que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultados.

Quienes ejerzan esta opción estarán relevados de la obligación de presentar los anexos 1,3,4,13a17y23.

Adicionalmente, los contribuyentes del régimen simplificado que realicen actividades de autotransporte terrestre foráneo de pasaje, turismo y de carga federal, podrán estar a lo siguiente:

  1. En el anexo 8 "Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor", estarán en posibilidad de incorporar, en forma global, el monto de la deducción autorizada a que se refieren las reglas 2.2 y 3.3, último párrafo, respectivamente, según se trate de contribuyentes del sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo o del sector de autotransporte terrestre de carga federal, de la RFA para 2006-2007 (DOF 9 de mayo de 2006), conforme a lo siguiente:

    1. Como sujeto directo, cuando los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales por cuenta propia, y consignen en forma global el monto de la deducción autorizada, en el índice 084060, con el concepto "Impuesto sobre la renta correspondiente a la deducción del 10% de los ingresos propios de la actividad sujeto directo", la cual tiene el carácter de impuesto definitivo.

    2. Como retenedor, cuando las personas morales cumplan por cuenta de sus integrantes sus obligaciones fiscales, y consignen en forma global el monto de la deducción autorizada, en el índice 086365, con el concepto "Impuesto sobre la renta correspondiente a la deducción del 10% de los ingresos propios de la actividad retenedor", la cual tiene el carácter de impuesto definitivo.

  2. En el anexo 26 se podrá no proporcionar la información relacionada con:

    1. El IA, en sus columnas "Valor del activo. Base gravable", "Impac a cargo" e "Impac a favor". Lo anterior, siempre que los contribuyentes o la cámara a la que pertenezcan obtengan autorización para el ejercicio de 2006, emitida por autoridad competente, que les permita hacer el cálculo global del IA, lo que conllevará a determinar que la información se encuentra reflejada en el anexo 8 del dictamen.

    2. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en la columna "PTU por distribuir", siempre que los contribuyentes efectúen el cálculo de dicha participación conforme a las bases contenidas en los contratos colectivos de trabajo.

Notificaciones fiscales (reglas 2 13.4, 2.13.5 y 2.13.6; adición)

De acuerdo con el artículo 134, último párrafo, del CFF, el SAT podrá habilitar a terceros para que realicen notificaciones personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos; para ello, se deberá cumplir con las formalidades previstas en el CFF y en las reglas generales que al respecto establezca el SAT.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se adiciona la regla 2.13.4 a la RMF para 2007-2008, en la que se señala que los terceros que el SAT habilite para realizar las notificaciones personales, llevarán a cabo tales actos cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 135, 136 y 137 del CF...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR