Comentarios a las reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

AutorLic. Ariel Salanueva Brito
CargoAbogado postulante y socio de Sánchez Medal Abogados
Páginas40-43

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El 9 de septiembre de 2009, la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicó un Decreto que reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Asimismo, el 11 del mismo mes y año este decreto fue publicado en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

El transitorio segundo del Decreto en comento establece que las reformas allí contenidas entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a su publicación en el Gaceta Oficial del Distrito Federal, a excepción de las relativas al Título Décimo Séptimo, denominado “Del Juicio Oral”, que entrarán en vigor a los 365 días siguientes a su publicación. De conformidad con el transitorio tercero los asuntos admitidos con anterioridad a la entrada en vigor del decreto se tramitarán conforme a las disposiciones no reformadas.

La reforma, según el dictamen que obra en el Diario de los Debates de la Asamblea Legislativa del D. F. de 18 de agosto de 2009, se integra por los siguientes rubros:

  1. Creación de un nuevo sistema de recursos.

  2. Creación del procedimiento oral civil.

  3. Actualización de diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.

A continuación comentaré brevemente algunos puntos contenidos en los rubros mencionados.

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Creación de un nuevo sistema de recursos

Desde antes de la reforma, el Código Procesal distinguía entre varios tipos de apelación: en efecto devolutivo y en ambos efectos. Por su parte, la reforma subdivide la apelación en efecto devolutivo, en apelación de tramitación inmediata y de tramitación preventiva (artículo 688).

La apelación de tramitación preventiva es la regla general (así lo establece el apartado 1.- del dictamen de 18 de agosto de 2009, arriba referido). En dicha apelación, basta que el recurrente presente un escrito manifestando su inconformidad. La expresión de agravios debe hacerse al presentar la apelación contra la sentencia definitiva, en un escrito diferente. Al expresar los agravios relativos a la apelación preventiva, el recurrente debe manifestar en qué le beneficiaría la prueba que se dejó de recibir o, en su caso, de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar (artículo 692 Quáter).

“692 Quáter.- …

(QUINTO PARRAFO) Con independencia de los agravios que se expresen en la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la definitiva; para que el tribunal que conozca del recurso en contra de ésta última pueda considerar, en su caso, el resultado de lo ordenado en la resolución recaída en la apelación preventiva de tramitación conjunta con la definitiva, deberá expresar en los agravios en contra de la sentencia que resolvió el juicio, en qué le beneficiaría la prueba que se dejó de recibir, o; en su caso, de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar. Si dentro de las violaciones a que se refieren los párrafos anteriores se encontrara la no admisión o la no recepción por causas no imputables al oferente, de una prueba legalmente ofrecida o admitida, el...

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