Comentarios al nuevo Reglamento de la Ley del ISR

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Introducción

El nuevo Reglamento de la Ley del ISR se dio a conocer en el DOF del 17 de octubre pasado; su publicación se hizo necesaria, dado que el anterior reglamento era obsoleto, las referencias que hacía no coincidían con el actual articulado de la Ley del ISR y no contenía aspectos que esta ley señala que se regulen mediante dicho ordenamiento.

Consideramos de interés hacer un recuento, en breves comentarios, de los aspectos modificatorios del nuevo reglamento, así como de aquellos que ya no se consignan, en cuyo caso se especifica que se comenta un artículo del reglamento anterior.

Los comentarios se agruparon según el título o capítulo al que pertenecen, afin de que el lector conozcay se familiarice con el contenido y estructura del nuevo reglamento.

Asimismo, es importante destacar que en el texto del nuevo reglamento se incluyeron diversas reglas que se encuentran contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, así como algunos artículos del Reglamento del CFF, disposiciones que no se comentan en este apartado, pero que sin embargo se pueden detectar en el análisis esquemático que se incluye en el apartado "Taller de prácticas fiscales" de esta misma sección.

Disposiciones generales
Cancelación de operaciones que dan origen a un crédito o deuda (artículos 7o -C, 7o.-D y 7o.-H, reglamento anterior)

Se elimina el contenido de la mecánica de cancelación del componente inflacionario y el de una operación que haya dado lugar a un crédito o a una deuda, así como el concepto de cuentas por cobrar a un plazo menor de un mes; el nuevo reglamento prevé en sus artículos 71 y 72 la correspondiente a la cancelación de una operación que haya dado origen a un crédito o deuda para efectos del ajuste anual por inflación.

Ajuste semestral del ISR (artículos 7o -E, 7o.-F y 7o.-G, reglamento anterior)

Se derogan las disposiciones relacionadas con el ajuste de los pagos provisionales de ISR, dado que conforme a la Ley del ISR vigente desde el 1o. de enero de 2002, se eliminó su determinación.

Disminución de pagos provisionales (artículo 8o , reglamento anterior)

Se elimina la disposición que establecía los lineamientos para realizar la disminución de pagos provisionales de ISR. El artículo 15 de la Ley del ISR considera algunos aspectos para la disminución de los pagos provisionales; sin embargo, no indica en que momento deberá solicitarse la autorización para la disminución de los pagos, ni la forma en que esta solicitud deberá realizarse.

Requisitos para la reducción de ISR para editores que además realicen otras actividades (artículo 9o , reglamento anterior)

Se eliminan los requisitos y el procedimiento para que proceda la reducción de ISR en editores de libros que además realicen otras actividades; sin embargo, éstos se ubican en el artículo tercero de las disposiciones transitorias del nuevo reglamento.

De los ingresos
Aplicación de la opción para acumular los ingresos provenientes de contratos de obra inmueble (artículo 15)

Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble cuyo objeto sea la demolición, proyección, inspección o supervisión de obra, y deseen aplicar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del ISR para la acumulación de sus ingresos, deberán aplicar esta opción en todos los contratos celebrados en el ejercicio.

Opción para determinar el monto original ajustado de las acciones (artículo 21)

Se establece que para determinar el monto original ajustado de las acciones, se permite adicionar al costo comprobado de adquisición el importe de la diferencia a que

se refiere el cuarto párrafo del artículo 88 de la Ley del ISR, utilidad fiscal neta negativa, que la persona moral emisora de las acciones haya determinado en ejercicios anteriores a la fecha en que las adquirió, y que hubiera disminuido de la cuenta de utilidad fiscal neta generada durante el periodo correspondiente desde el mes en que se adquirieron las acciones y hasta el mes en que se enajenen.

Procedimiento por seguir cuando el saldo de la Cufin a la fecha de adquisición de las acciones sea mayor que el saldo de esta cuenta a la fecha de enajenación de las mismas (artículo 22)

Se indica el tratamiento por seguir, cuando en la determinación de la ganancia en enajenación de acciones, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) a la fecha de adquisición de las mismas, más el monto de los reembolsos pagados, más la diferencia pendiente...

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