Comentarios a la iniciativa de reformas a la CPEUM en materia de justicia laboral

AutorGustavo García Cuenca
Páginas1-4

Page 1

Introducción

Con fecha 4 de noviembre de 2016 la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen de la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar los artículos 107 y 123, apartado "A", de la CPEUM en materia de justicia laboral, la cual ya había sido dictaminada por la Cámara de Senadores con fecha 13 de octubre de 2016. Solamente habrá que esperar la aprobación de las legislaturas de los estados, así como su publicación en el DOF.

A continuación, se comentan los tópicos más importantes de dichas reformas.

Eliminación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

Se sustituirán las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), tanto la federal como las locales, por jueces o tribunales laborales, que dependerán del Poder Judicial de la Federación, así como de los poderes locales de las entidades federativas, respectivamente.

En principio, por la división clásica de poderes, no pare-cería inapropiado que la justicia laboral la impartiera el Poder Judicial conforme lo ordena el artículo 49 constitucional, según el cual, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Actualmente, la Junta Federal depende del Presidente de la República y las juntas locales, de los gobernadores de las entidades federativas.

Desde su promulgación, la fracción XX del artículo 123, apartado "A", de la CPEUM señala que las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de las JCA, integradas por igual número de representantes de los obreros y de los patrones, así como de un representante del gobierno.

Por ello, la composición de las instituciones laborales se ha caracterizado por la representación de los tres sectores, incluyendo la administración del IMSS, del Infonavit y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, así como las comisiones mixtas, tales como la de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la Comisión Nacional de Productividad y la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras.

Page 2

Cabe comentar que tanto la Constitución como la LFT contienen una lista de actividades de las empresas y materias cuya jurisdicción o competencia corresponde a las autoridades federales y, por exclusión, las restantes actividades competen a la jurisdicción de las autoridades locales o estatales, incluyendo la Ciudad de México.

Procedimiento actual

Consideramos que para una mejor comprensión de las reformas constitucionales sería conveniente recordar en forma resumida el proceso de un juicio individual laboral, con el propósito de considerar que para obtener la impartición de una justicia laboral pronta y expedita, hubiera bastado dotar a las JCA de recursos materiales y tecnológicos suficientes, así como de personal y funcionarios debidamente capacitados y remunerados que cumplan los actuales presupuestos de la LFT para la solución de los conflictos individuales.

El procedimiento se inicia con la presentación del escrito de demanda, que el mismo día se turnará para su trámite a la Junta especial que corresponda de acuerdo con la actividad de la empresa demandada.

Una vez recibida y admitida la demanda, la JCA, dentro de las 24 horas siguientes, señalará día y hora para la celebración de la primera audiencia denominada "De conciliación, demanda y excepciones", que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a que se haya recibido la demanda; antes, se notificará personalmente la fecha de la audiencia, tanto al demandante como al demandado, con diez días de anticipación, cuando menos; de lo contrario, no será posible su celebración y tendría que señalarse una nueva fecha.

En la etapa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR