Comentarios a la iniciativa del Ejecutivo para reformar el sistema de pensiones del IMSS

AutorGustavo García Cuenca
CargoEspecialista en derecho laboral y seguridad social
Páginas13-17
Comentarios a la
iniciativa del Ejecutivo
para reformar el
sistema de pensiones
del IMSS
ØGUSTAVO GARCÍA CUENCA
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Introducción
La iniciativa de reformas a la LSS en materia de pensio-
nes, enviada por el Ejecutivo a la Cámara de diputados el
pasado 25 de septiembre de 2020, tiene por objeto me-
jorar el sistema de pensiones de retiro del Seguro Social.
A partir del 1o. de julio de 1997, fecha en la que entró
en vigor la actual LSS, las pensiones de retiro (cesan-
tía en edad avanzada y de vejez) no son financiadas ni
otorgadas por el IMSS como se establece en la ley de
1973, sino que los trabajadores tienen que comprarlas
mediante compañías aseguradoras privadas que debe-
rán ser pagadas con los fondos de la cuenta individual
del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), manejados
por la administradora de fondos para el retiro (Afore), es
decir, las pensiones las deberán adquirir los trabajado-
res o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, con el
dinero de su cuenta de ahorro.
Estudios de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) han revelado que quie-
nes se pensionen con este nuevo sistema de cuentas
individuales capitalizables solamente podrán alcanzar
en el mejor de los casos, una pensión de 20 o 25% de
sus últimos ingresos, por lo que ahora, a un año de que
se cumplan las primeras 1,500 semanas requeridas
para tener derecho a las pensiones de cesantía con 60
años, o de vejez a los 65 años de edad, el gobierno
federal presentó una iniciativa para reformar dicho sis-
tema de pensiones, por lo que en principio llega tarde
la iniciativa de reformas a las pensiones de la Ley del
Seguro Social, justo un año antes de que egrese la pri-
mera generación de pensionados con esa ley.
La exposición de motivos de la iniciativa (EM) es muy
elocuente y prolija en gráficas que evidencian algo que
ya todos sabemos, que es la necesidad de que se refor-
me la ley y se mejoren las pensiones de retiro, además
de indicarse que habrá un aumento a las pensiones fu-
turas, así como un mayor número de trabajadores que
recibirán una pensión garantizada.
Cabe precisar que en la exposición de motivos se seña-
la que con la información de la Base de Datos Nacional
del SAR, se estima que para 2021, año en que egresa
la primera generación de pensionados, únicamente el
34% de los trabajadores afiliados al IMSS en edad de re-
tiro tendrán derecho a recibir una pensión garantizada.
También se informa que con la ley de 1997 únicamente
el 56% de los trabajadores alcanzarán una pensión vi-
talicia (de bajo monto), mientras que el 44% restante
sólo recibirá la cantidad total de su ahorro del SAR en
una sola exhibición al momento de retiro, ya que no hay
fondos suficientes para adquirir una pensión, lo que da
indicio de un panorama desolador (pág. XV, EM).
Colaboraciones
SEGURIDAD
SOCIAL
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2a. quincena
noviembre 2020
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