Comentarios al Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana

AutorMargarita Palomino Guerrero
Páginas275-283
275
C
ON EL AFÁN de brindar una mejor comprensión, referiremos el con-
texto histórico en que surge el Estatuto Orgánico Provisional de
la República Mexicana. Mismo que nace como una acción política y
armada contra la dictadura de Antonio López de Santa Anna, y tiene
como antecedente la revolución de Ayutla, recordemos que este per-
sonaje, fue presidente de la República Mexicana en 11 ocasiones e
incluso en 1855 fue considerado un traidor, veamos por qué:
Durante su cuarto periodo de gobierno disolvió el Congreso y con-
formó otro que durante 1836 trabajó para expedir las leyes constitu-
cionales o las Siete Leyes que por cierto destruyeron el federalismo,
ya que sin fundamento legal y menos constitucional se constituye el
Congreso para emitir las bases para la nueva Constitución, que daría
fin a la de 1824. Santa Anna estando con licencia de presidente de la
República, manipuló desde su Hacienda Manga de Clavo en Veracruz
toda esta estrategia. Así, las Siete Leyes se caracterizaron por su alto
contenido centralista, lo que provocó la declaración de independen-
cia de Texas, de Tamaulipas y la de Yucatán, por lo que bajo este
contexto se configuró un cuarto poder el denominado: Supremo Poder
Conservador, depositado en cinco individuos.1
Después de la separación de Santa Anna del poder y posterior-
mente con su retorno en marzo de 1839, en que lo asumió de manera
interina, se da la renuncia de Bustamante el 22 septiembre de 1841,
por la presión militar del propio Santa Anna, Paredes y Arrillaga,
quienes expidieron las bases de Tacubaya quedando como presidente
interino Javier Echeverría, pero al nombrarse a los nuevos diputados
estos designaron a Santa Anna por sexta vez como presidente. Y éste,
en 1842 deja en el cargo a Nicolás Bravo y regresa en 1843, por lo
que el 12 de junio del mismo año se emiten las bases Constituciona-
les o Bases Orgánicas que centralizaron en el ejecutivo de manera
absoluta la administración de las Provincias.2
*Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
1Cfr. Las Siete Leyes. Disponible en: http://www.museodelasconstituciones.unam.mx/Exposiciones/page14/page5/page5.html
2Cfr. Enciclopedia de México, t. VII, Ciudad de México, 1977, p. 143.
ESTUDIO CRÍTICO
Comentarios al Estatuto Orgánico Provisional
de la República Mexicana
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